jueves, 29 de enero de 2009

Homosexuales con iguales derechos en civil, penal, política, social y económica

Con la modificación de 42 normas el alto tribunal acogió una ponencia presentada por su colega Rodrigo Escobar Gil. A través del magistrado Humberto Sierra Porto, presidente de la Corte Constitucional, el Alto Tribunal decidió incluir a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de "compañero permanente", que se ve reflejado en distintos artículos de la Constitución.
Las modificaciones se harán en los códigos Penal, Civil y en algunos apartes del régimen militar.
De ahora en adelante, las parejas del mismo sexo se verán cubiertas por diferentes derechos en materia civil, penal, política, migratoria, social y económica, que les permitirán estar en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales que vivan en unión libre.
- En primer lugar, la Corte amparó los derechos y beneficios de la Ley de Justicia y Paz en materia de víctimas e indemnizaciones.
- En materia penal, fueron amparadas las parejas del mismo sexo en los delitos de desaparición forzada y genocidio, la pareja podrá administrar sus bienes, así como exigir al Estado encuentre a su compañero o compañera permanente.
- También en el mismo sentido, tendrán derecho a no incriminar a un compañero permanente ni declarar en su contra.
- En cuanto a derechos migratorios, podrán recibir la nacionalidad las parejas del mismo sexo que vivan con un extranjero durante más de dos años.
- Los delitos de violencia intrafamiliar también fueron incluidas para las parejas homosexuales, haciendo la salvedad que la Corte se declara inhibida para incluir o no a las parejas del mismo sexo dentro del concepto de familia.
- El sistema de salud de las fuerzas militares, incluirá las parejas gays en cuanto a pensión de supervivencia y la condición de beneficiario en salud.
- Los derechos de patrimonio inembargable, también incluirá las parejas homosexuales, lo que significa que una pareja homosexual puede determinar que una propiedad es de ambos y declararla 'patrimonio familiar'.
- También serán ahora beneficiarios del seguro de vida y del Soat, lo que significa que si uno de los miembros de una pareja homosexual muere, el otro recibirá indemnización.
- Los funcionarios públicos cuando hagan su juramento de posesión deberán también juramentar a su pareja homosexual, en caso de tenerla.
Anteriormente la Corte había amparado con tres derechos a favor de las parejas homosexuales: el de unión marital de hecho, en 2007; demanda por alimento el año pasado y de beneficios de salud.

Tierra y Justicia - El Espectador

miércoles, 21 de enero de 2009

Actualización del POS avanza por Sentencia de la Corte

Comenzó el proceso de actualización del Plan Obligatorio de Salud (POS), en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-760 proferida por la Corte Constitucional en el 2008.
Según lo anunciado, el POS actualizado, girará en torno al tratamiento de enfermedades, es decir, que para cada una de ellas se indicará cuál es el medicamento más apropiado. El que rige actualmente está basado en la oferta que ofrezcan, según sus recursos, las IPS.
Es decir, que no se basa en lo que hay, sino en lo que se tiene que suministrar a cada paciente.
Además, a diferencia del POS existente, se incluirán numerosos y estructurados programas de prevención, especialmente para las enfermedades crónicas.
Como estrategia, el Ministerio diseñará guías clínicas para enfermedades que incluirán los mejores tratamientos, opciones quirúrgicas y medicamentos ideales para un paciente de acuerdo con su enfermedad.
Según algunos expertos internacionales, las guías funcionan en otros países y buscan mayor cobertura con el presupuesto que se tiene, a fin de suplir las necesidades de los colombianos.
Ya están emitiendo las primeras guías médicas como, por ejemplo, la del cáncer pediátrico. Se espera la del tratamiento de la diabetes que afecta a más de un millón de pacientes y la de la hipertensión, que tiene más de cinco millones de enfermos.
Con estas guías se busca disminuir el número de tutelas y que los pacientes puedan acudir a los Comités Técnicos que debe tener cada EPS para evaluar el suministro de un medicamento en caso de no estar contemplado en el POS.
El POS será revisado por varios agentes. Se harán mesas de trabajo en donde estarán el gobierno, los ciudadanos, la comunidad médica y expertos ingleses, quienes asesorarán al Estado en el manejo de enfermedades de alto costo y prestarán asistencia técnica a largo plazo para la reforma del POS.
Otro de los puntos que se tendrá en cuenta en la reforma del POS será la atención a pacientes con adicción a drogas y alcohol, así como el manejo en prevención.
Actualmente el Plan Nacional de Salud, en su capítulo de salud mental, establece la prevención y atención de urgencias en caso de abusos de alcohol y consumos de drogas, pero el Ministerio de la Protección Social estudia la posibilidad de brindarles un tratamiento permanente. La decisión dependerá del presupuesto que se tenga en la cartera.
De acuerdo con el Ministerio de la Protección Social, se espera que para mediados de este año quede listo el nuevo POS.

Tierra y Justicia - El Universal

Corte ordena a Minprotección y a Supereconomía investigar dos CTA

Mediante fallo de tutela, ordenó afiliación obligatoria de contratados a través de estas empresas al Sistema de Seguridad Social Integral, conformado por pensiones, salud y riesgos profesionales.
El objeto de la investigación a las cooperativas, decidió la Corte en el fallo T-962 de 2008, es determinar, "dada la gravedad de los hechos que fundamentan esta acción de tutela", si las cooperativas de trabajo asociado de Maquila y Logística (Maquilcoop) y Ayudamos Colombia han infringido las normas que regulan su organización y funcionamiento.El origen del pronunciamiento de la Corte es una tutela presentada por una trabajadora -asignada por la cooperativa Ayudamos Colombia, para servir como teleoperadora en una empresa de central de llamadas- y quien no consiguió ser reubicada en su labor, pese a la orden del médico que así lo pidió al advertir sobre el deterioro de su estado de salud.La sanciónSegún la legislación, una indagación contra organizaciones de trabajo asociado puede terminar en sanciones que implican multas diarias sucesivas hasta de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Hoy, el salario mínimo legal mensual es de 496.900 pesos.

Tierra y Justicia - Portafolio

Tratados internacionales firmados no están por encima de la Constitución

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentenció que los tratados internacionales firmados por la República, no están por encima de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al desacatar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en agosto de 2008 ordenó la reincorporación a sus funciones de los ex jueces Juan Carlos Apitz, Ana María Ruggeri y Perkins Rocha Contreras, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Luego del análisis del recurso incoado por los abogados Zulia Maldonado, Asdrúbal Blanco y Gustavo Alvarez, la Sala, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, y con el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz, señaló que acatar las disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, afectaría los principios y valores esenciales del orden constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, y conllevaría a un caos institucional en cuanto al sistema de justicia, al pretender la modificación del Poder Judicial previsto en la Constitución y el sistema disciplinario emanado del Poder Legislativo. “La Constitución no otorga a los tratados internacionales sobre los derechos humanos rango supraconstitucional, por lo que en caso de antinomia o contradicción entre una disposición de la Carta Fundamental y una norma de un pacto internacional, correspondería al Poder Judicial determinar cuál sería la aplicable”, precisa el fallo de la Sala. En su fallo la Sala exhortó al Ejecutivo Nacional a denunciar ante la Organización de Estados Americanos a la Convención Americana de Derechos Humanos, pues con disposiciones como la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se da pie a vulnerar principios de soberanía y autonomía del Poder Judicial.

Tierra y Justicia - Venezuela

La mujer del año y el derecho a la sexualidad

Por Alejandra Azuero
Cada fin de año los medios de comunicación inician una carrera frenética por listar lo mejor y lo peor del año. Sin embargo, en el 2008 la arbitraria y odiosa lista de los personajes del año dejó por fuera a una mujer colombiana cuyos hallazgos son considerados uno de los avances científicos en salud pública más importantes de los últimos tiempos. Se trata de la epidemióloga colombiana Nubia Muñoz, una caleña que estuvo ad portas de obtener el premio Nobel de medicina, tras liderar los estudios que lograron determinar la relación entre el virus del papiloma humano (VPH) y el cáncer de cuello uterino.
En el caso concreto del cáncer de cuello uterino, esta brecha se debe fundamentalmente a dos razones, por un lado, a la desinformación en torno e la enfermedad y las formas de prevenirla, y por otro lado, al papel que juegan las farmacéuticas y los hacedores de política pública en la toma de decisiones. Cada año 250.000 mujeres en el mundo mueren por cuenta del cáncer de cuello uterino, convirtiéndose así en la segunda causa de mortalidad por cáncer de las mujeres del planeta. Nueve de ellas mueren diariamente en Colombia, y sin embargo, todavía muchas mujeres – y hombres por supuesto – no acaban de entender que este tipo de cáncer está relacionado con una infección de transmisión sexual: el VPH. Lo que tampoco saben es que este virus – causa directa del cáncer de cuello uterino – es la infección de transmisión sexual más frecuente en el mundo. Las cifras son contundentes: alrededor de siete de cada diez mujeres ha tenido en algún momento de su vida una infección por este virus, y cerca de la mitad de las mujeres se infectan en los dos años que siguen al inicio de su vida sexual. Se trata de un problema de salud pública particularmente grave para los países en vía de desarrollo, que afecta especialmente a mujeres que se encuentran en condiciones sociales, económicas y culturales que promueven la subordinación sexual. Es decir, mujeres de escasos recursos que enfrentan dificultades para acceder al uso de anticonceptivos y por ende gozan de baja autonomía reproductiva; que viven en zonas con deficientes condiciones sanitarias y tampoco han recibido una adecuada educación sexual, entre otros factores. Sin embargo, muchas colombianas también desconocen que gracias al trabajo de Muñoz y de su equipo, hoy en día existen varias estrategias que previenen la transmisión del VPH, entre ellas una vacuna. Y aquí es donde las farmacéuticas entran a jugar dentro de la ecuación. A pesar de que las investigaciones publicadas por Muñoz durante la década de los noventa lograron atraer la atención de la industria farmacéutica para que se desarrollara la vacuna, hoy en día su distribución está sometida a que la paciente pueda pagar su altísimo precio, el cual oscila alrededor de dos salarios mínimos.
Además, el Estado colombiano sigue tomando medidas aisladas y contradictorias en vez de generar una estrategia integral de salud sexual y reproductiva que contribuya a prevenir el contagio de maneras diferentes además de la vacuna. Por ejemplo, países como Chile y México han puesto en práctica otras estrategias que han logrado mejorar los indicadores.
Tal y como lo señaló recientemente la Corte Constitucional, las y los colombianos somos titulares del derecho fundamental a la sexualidad, condición necesaria para llevar una vida digna. Y para que dicho derecho se materialice, es necesario que el Estado asuma la responsabilidad de desarrollar políticas públicas que garanticen una vida sexual placentera y libre de riesgo para hombres y mujeres. Deber que va más allá del debate sobre la gratuidad de una vacuna, pues tiene que ver con la generación de condiciones que garanticen que las mujeres podamos decidir sobre nuestra sexualidad de manera abierta, responsable e informada… sin riesgo de morir en el intento.

Tierra y Justicia - Semana

Ocultarle información a la opinión pública sugiere que ésta es el enemigo*

Por: Elisabeth Ungar Bleier
LA FALTA DE TRANSPARENCIA EN LA gestión pública y la corrupción siguen ocupando un lugar muy relevante en la agenda política en Colombia y son dos de los principales obstáculos para lograr el fortalecimiento institucional y una sólida gobernabilidad democrática.
Aunque son muchas las causas que originan estas prácticas, expertos en el tema coinciden en que las más importantes son la precariedad de la información pública, las dificultades de la ciudadanía para acceder a ella y la poca disposición de los funcionarios para darla a conocer. En Colombia, este último es sin duda uno de los mayores obstáculos para una efectiva rendición de cuentas. Si bien se han logrado avances importantes para mejorar la información de las entidades y funcionarios del Estado, muchos de ellos en respuesta a normas y compromisos nacionales e internacionales existentes sobre la materia, con frecuencia éstos se ven limitados por la falta de una real voluntad política de los gobernantes de rendir cuentas. Dos ejemplos ilustran lo señalado.
En el marco de una investigación académica que vengo realizando, hace unos meses presenté un derecho de petición al Secretario General de la Presidencia de la República solicitando las fechas de los consejos de ministros realizados desde el 7 de agosto de 2002, los nombres de los Ministros del Despacho y de otros funcionarios que hubieran asistido y los órdenes del día. La negativa a esta consulta se sustentó en una ley expedida hace ochenta y seis años —la Ley 63 de 1923—. Sobra decir que esta norma es anterior a la Ley 594 de 2000 sobre Acceso y Consulta de Documentos, a la Constitución de 1991 y al Código Contencioso Administrativo, que contemplan y consagran el derecho a la información.
El pasado 2 de diciembre, Huguette Lubelle, presidenta de Transparencia Internacional, le envió una carta al presidente Álvaro Uribe con motivo de la elección de magistrados a la Corte Constitucional. Entre otras cosas le solicitaba “establecer y divulgar los criterios que guiarán la selección de los candidatos que a usted le corresponde nominar” y señalaba que “esto constituiría un aporte trascendental en favor de la transparencia de este tipo de procesos, y daría ejemplo no sólo a los demás entes nominadores de candidatos a magistrados de las altas cortes colombianas, sino incluso a actores vinculados con la selección de miembros de la judicatura en otros países de la región”. En una escueta respuesta, el Secretario General de la Presidencia le respondió que oportunamente se publicarían las hojas de vida de los candidatos en la página de internet de la Presidencia de la República. Pero sobre los criterios, que sin éxito ya le habían solicitado las organizaciones que conforman el proyecto Elección Visible Corte Constitucional, no se pronunció.
En ambos casos el Gobierno se limitó a un rígido acatamiento de la ley, pero no dio muestras de una real disposición para mejorar la información pública, para facilitarle a la ciudadanía el acceso a ella y para que haya una verdadera y efectiva rendición de cuentas. Es decir, actuó como si pensara que la opinión pública es un enemigo.
*Traducción libre de la frase “Keeping information from the public gives the idea that the public is the enemy”, pronunciada en una conferencia por el periodista indonesio Banbang Harimurti.
** Directora del programa Congreso Visible, Universidad de los Andes - Tierra y Justicia

Colombia a responder por Derechos Humanos ante la Corte Interamericana

Este 19 de enero, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, citó en audiencia privada al Estado Colombiano para obtener información sobre el cumplimiento de la sentencia que favorece a las víctimas de la masacre de Mapiripán proferida en marzo de 2005. La presidenta de la Corte, Cecilia Medina Quiroga, señaló que al observar que no habían presentado los informes y observaciones requeridos, consideró que en estos momentos es conveniente y necesario convocar a una audiencia para recibir información sobre la implementación y efectividad de las medidas provisionales, así como respecto de la necesidad de mantenerlas vigentes. En su momento, la Corte Interamericana reconoció el pago de una indemnización a las víctimas además de que el Estado debía activar y completar eficazmente, en un plazo razonable, la investigación para determinar la responsabilidad intelectual y material de los autores de la masacre. Así mismo se debía identificar, en un plazo razonable, a las víctimas ejecutadas y desaparecidas, así como proveer un tratamiento adecuado a todos los familiares de las víctimas ejecutadas o desparecidas y realizar las acciones necesarias para garantizar las condiciones de seguridad para que los familiares de las víctimas. Otras de las ordenes que busca verificar la Corte es si se construyó o no un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre de Mapiripán; además de implementar programas de educación en derechos humanos y derecho internacional para los miembros de la Fuerza Pública.

Tierra y Justicia - El Espectador

Desplazados deben entregar tierras por faltas de garantías: Corte C.

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Agricultura y al Incoder, brindarles a las 17 familias de La Colorada un predio donde puedan vivir dignamente.
Con cinco hijos a cuestas, Ismelda Yara pensó que sus pesadillas habían terminado cuando llegó a la finca La Colorada de Jerusalén, el 13 de octubre de 2005. Las amenazas constantes y la muerte cercana, la habían sacado dos años antes de Coyaima (Tolima) con rumbo a la fría Bogotá.Allí, se vio beneficiada por un programa del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), al ser incluida para acceder a tierras destinadas a la producción agropecuaria."Estaba feliz porque pensé que era el momento de empezar otra vez. Trabajar y darle un futuro a los niños", dice Ismelda.Sin embargo, al llegar a La Colorada, a 20 minutos de Jerusalén, las cosas no eran como las imaginaba.El paraíso que le habían pintado a ella y a otras familias que reubicaron en la zona, se convirtió en una tierra muerta en donde ni el agua servía para tomar.Primero, mediante una tutela, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en 2006, ordenó la reubicación de las familias en un sitio que reuniera "las condiciones mínimas como son, agua potable, alojamiento y tierras fértiles". Así, los demandantes fueron trasladados a un sector rural llamado Sanandra Samaria, en el Valle del Cauca. Sin embargo, según indicó la Procuraduría, estas tierras, a las que se les aplicó extinción de dominio, se encontraban en manos de un tercero que se negó a entregarlas a familias desplazadas y de reinsertados que iban a ser ubicados allí.Luego, un grupo de familias, a través de organizaciones de derechos humanos, interpusieron una acción de tutela, la cual tuvo fallo definitivo a finales del año pasado por la Corte Constitucional.En éste se ordena al Ministerio de Agricultura y al Incoder reubicar a las 17 familias de La Colorada en un predio donde puedan vivir dignamente."Existen ciertos derechos mínimos de la población desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia (...), puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situación", argumentó el alto tribunal. El Incoder tendrá cuatro meses para proceder a la reubicación de las familias.

Tierra y Justicia - El Tiempo

Las EPS siguen rajadas, según encuesta de Asociación de Hospitales

Son muchas las EPS que dilatan los procesos, que buscan la manera de no recetar lo necesario, de que los médicos no se excedan en tiempo y en formulación, que no se les ocurra mandar a alguien al especialista y algunas han llegado a premiar a los médicos que menos gastos les generen.
De todas las Empresas Promotoras de Salud (EPS) ninguna pudo superar en el periodo 2007-2008 siquiera los 60 puntos en una calificación en la que el máximo es 100, resultado obtenido de la encuesta de la Asociación colombiana de hospitales y clínicas, que se realiza cada año y en la que se les pregunta a 100 Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) sobre la efectividad que en materia de salud prestan la EPS.
El resultado no sorprende a los colombianos, quienes desde hace rato ven cómo el deterioro en la atención de la salud es evidente. Son muchas las EPS que dilatan los procesos, que buscan la manera de no recetar lo necesario, de que los médicos no se excedan en tiempo y en formulación, que no se les ocurra mandar a alguien al especialista y algunas han llegado a premiar a los médicos que menos gastos les generen, volviendo la salud no solo un negocio, sino una verdadera afrenta al juramento hipocrático.
La primera impresión de muchas personas es que la culpa la tiene la Ley 100, pero la realidad es que si se mira en detalle esta norma no ofrece sino ventajas y deja claramente establecido el orden y las responsabilidades en materia de salud, no obstante, son quienes tienen que ponerla en ejecución los que les ponen palos a la rueda, pues de esta manera consideran que hacen mucho y lo que logran es un desprestigio que les empiezan a cobrar los pacientes o sus propios clientes a la mayoría de ellas.
Desde hace rato personerías, Defensoría del pueblo y la Corte Constitucional han advertido de cómo las EPS han provocado casi que un colapso en el sistema judicial, pues han vuelto de la tutela un paso más en el tedioso proceso del paciente por lograr un examen especializado, la programación de una cirugía, la remisión a un especialista o la hospitalización.
A esto se suma que las IPS denuncian que como parte de esta falta de efectividad las EPS lo que hacen es demorar los pagos a las instituciones médicas, a pesar de que sagradamente las empresas les consignan lo correspondiente a sus trabajadores, con lo que dificultan muchas veces el flujo de caja de hospitales y clínicas, en donde tienen que padecer las impaciencias de los usuarios, a quienes se les dificulta entender todo este berenjenal al que los han sometido.
Es necesario que a estos resultados les sigan investigaciones, que la Superintendencia intervenga y que el Ministerio de Protección Social realmente sancione a las EPS que tenga que hacerlo, pues los pacientes están cansados del maltrato al que son sometidos. Por ejemplo, en Manizales existen entidades de estas que tienen un sinnúmero de sedes separadas las unas de las otras por cuadras enteras obligando a personas con incapacidad, en situación de discapacidad, de la tercera edad o mujeres en embarazo a atravesar avenidas, recorrer calles, incluso bajo la lluvia, pero es como si el paciente no importara.

Tierra y Justicia - La Patria

Jueces deben impedir que se desherede a los hijos extramatrimoniales

La Corte Constitucional advirtió a los jueces que deben evitar la venta de bienes que hagan padres de familia, para desheredar a sus hijos extramatrimoniales.
El alto tribunal se pronunció sobre el tema al analizar un recurso de protección sobre el aval que le dio un juez al proceso de la venta simulada de un padre a su hijo, con el propósito de evitar que sus otros herederos, nacidos fuera del matrimonio, tuvieran derecho a participar del usufructo de dichas propiedades.
La Corte encontró pruebas suficientes de que se realizó una simulación de venta, para engañar y lesionar los derechos constitucionales y legales del hijo de la demandante, como heredero de su padre fallecido. Se trató de maniobras fraudulentas, sostuvo el magistrado Manuel Cepeda.
Según la Corte, el juez de Piedecuesta, Santander, sabía del daño que implicaba permitir que el padre, de común acuerdo con los demás miembros de la primera familia que conformó en su vida, adoptaran medidas para desconocer la parte que sobre sus bienes que le correspondes al hijo de la su segunda familia.

Tierra y Justicia - Caracol