miércoles, 21 de enero de 2009

Desplazados deben entregar tierras por faltas de garantías: Corte C.

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Agricultura y al Incoder, brindarles a las 17 familias de La Colorada un predio donde puedan vivir dignamente.
Con cinco hijos a cuestas, Ismelda Yara pensó que sus pesadillas habían terminado cuando llegó a la finca La Colorada de Jerusalén, el 13 de octubre de 2005. Las amenazas constantes y la muerte cercana, la habían sacado dos años antes de Coyaima (Tolima) con rumbo a la fría Bogotá.Allí, se vio beneficiada por un programa del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), al ser incluida para acceder a tierras destinadas a la producción agropecuaria."Estaba feliz porque pensé que era el momento de empezar otra vez. Trabajar y darle un futuro a los niños", dice Ismelda.Sin embargo, al llegar a La Colorada, a 20 minutos de Jerusalén, las cosas no eran como las imaginaba.El paraíso que le habían pintado a ella y a otras familias que reubicaron en la zona, se convirtió en una tierra muerta en donde ni el agua servía para tomar.Primero, mediante una tutela, la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura en 2006, ordenó la reubicación de las familias en un sitio que reuniera "las condiciones mínimas como son, agua potable, alojamiento y tierras fértiles". Así, los demandantes fueron trasladados a un sector rural llamado Sanandra Samaria, en el Valle del Cauca. Sin embargo, según indicó la Procuraduría, estas tierras, a las que se les aplicó extinción de dominio, se encontraban en manos de un tercero que se negó a entregarlas a familias desplazadas y de reinsertados que iban a ser ubicados allí.Luego, un grupo de familias, a través de organizaciones de derechos humanos, interpusieron una acción de tutela, la cual tuvo fallo definitivo a finales del año pasado por la Corte Constitucional.En éste se ordena al Ministerio de Agricultura y al Incoder reubicar a las 17 familias de La Colorada en un predio donde puedan vivir dignamente."Existen ciertos derechos mínimos de la población desplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia (...), puesto que en ello se juega la subsistencia digna de las personas en esta situación", argumentó el alto tribunal. El Incoder tendrá cuatro meses para proceder a la reubicación de las familias.

Tierra y Justicia - El Tiempo

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