Tuluá, _________________de ________
Señores
MUNICIPIO DE TULUÁ
Att. Secretaría de Hacienda
REF: DERECHO DE PETICIÓN ARTICULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ASUNTO: SOLICITUD REVISION Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL
Yo, ______________________________________________________________
Identificado(a) con c.c. No. _______________________Expedida en ______________
En mi calidad de afectado(a) directo instauro esta acción, por considerar que mis Derechos están siendo vulnerados, tengo como argumentos los siguientes:
HECHOS
1.- Soy propietario del predio identificado con el No. _______________________________ 2.- El predio se encuentra ubicado en la dirección _______________________________ Barrio __________________
3.- El avalúo del predio se incrementó a la vigencia 2008 en el ___________%.
4.- El predio esta utilizado para ____________________________________________
PRETENSIONES
1.- Revisión y corrección de la actualización catastral del predio No__________________
__________________________________________________________________
2.- Se revisen los valores por el cambio de uso o actividad
3.- Los valores liquidados a mi favor se acrediten para futuras vigencias del impuesto predial.
El Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, reconoce el Derecho de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y ha de obtener una pronta solución ya que el Derecho de Petición lleva implícito el concepto de decisión real, material y verdadera, no solo implica una pronta respuesta, sino que la misma comprende una resolución de fondo eficaz, precisa, congruente y oportuna con lo pedido.
El Artículo 3 del Código Contencioso Administrativo indica que en todo caso las actuaciones deberán desarrollarse con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, publicidad y contradicción. Las respuestas de estas peticiones deberán hacerse dentro de los plazos legales señalados en la Ley, su retardo injustificado da al peticionario el derecho de lograrlo a través de una Acción de Tutela (Art. 86 de la Constitución Política), e investigaciones disciplinarias, ya que el Estado debe velar por la protección oportuna del derecho fundamental.
NOTIFICACIONES
Las recibiré en la ____________________________________Tel _______________
Cordialmente,
____________________________________________
Copia: Personería Municipal de Tuluá
Tierra y Justicia
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si el derecho de petición es para solicitar revisión catastral debe impetrarse ante el igac y no ante el municipio de tulua
ResponderEliminarEstas en lo cierto Chapulin!
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