lunes, 13 de abril de 2009

Cirugía de bypass gástrico hace parte del POS cuando haya riesgo de salud

Corte Constitucional decidió que EPS deben autorizar El alto tribunal dirimió la controversia sobre si la cirugía hace parte o no del Plan Obligatorio de Salud al decidir que sí está incluida en el POS, pero no con fines estéticos o de embellecimiento.
Según el alto tribunal, esta intervención debe realizarse, por cuenta de las Empresas Promotoras de Salud, EPS, en aquellos casos en los cuales están en riesgo la vida, la salud y la dignidad de los afiliados con diagnóstico de obesidad mórbida o sobrepeso.
En su criterio, "el bypass gástrico pertenece al POS, no por un mandato arbitrario de la Corte ni un cambio en su jurisprudencia, sino por la claridad técnica que las instituciones especializadas dieron sobre el tema".
Para la corporación, la legislación pertinente -Resolución No. 5261 de 1994, artículo 62 con códigos 7630 y 7631- debe interpretarse de tal modo que las EPS no puedan negar este procedimiento cuando esté en riesgo la vida.
"Por lo tanto, así debe entenderse", dijo la Corte en la sentencia T-103 de 2009 al conceder una acción de tutela a un particular y ordenar a una EPS la autorización y práctica de esta operación.
A juicio del alto tribunal, "no existen razones ni constitucionales ni legales para que las EPS se nieguen a autorizar un procedimiento que sí se encuentra dentro del POS".
Hay unas condiciones
En la sentencia, la Corte subrayó: "ahora, por el mero hecho de que el procedimiento pertenezca al POS no puede entenderse que la cirugía deba autorizarse directamente, ante el peligro, complejidad y riesgo inherente de la intervención estudiada".
Por esta razón, el alto tribunal dijo que las EPS y los jueces de tutela deben verificar cuatro condiciones para autorizar, según las circunstancias, este tipo de operación.
Según la Corte, estos criterios son:
1) La efectiva valoración técnica que debe hacerse, por un grupo interdisciplinario de médicos adscritos a la entidad, la cual debe preceder a la orden de práctica del procedimiento.
2) La cirugía no debe tener fines estéticos y se han debido agotar los métodos alternativos al procedimiento como ejercicios, dietas, fármacos y terapias, entre otros.
3) El consentimiento informado del paciente, que consiste en el deber de los médicos de indicar, en forma clara y concreta, los efectos de la cirugía para que la persona, de manera libre y espontánea, exprese su voluntad de someterse a la respectiva intervención.
4) El respeto del derecho al diagnóstico en un plazo oportuno.
El origen de la sentencia
La sentencia de la Corte se produjo al revocar los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.
Los dos juzgados negaron -en primera y segunda instancia- una tutela presentada por un particular contra su EPS para proteger vida, salud y dignidad, a raíz de la negativa de la entidad de autorizar la cirugía de 'bypass' gástrico formulada por su médico. El ciudadano relató que el objetivo de la operación no es estético sino aliviar el intenso dolor y las enfermedades derivadas de su sobrepeso: "no puedo realizar actividades cotidianas como trabajar o dormir".
Sin embargo, la EPS dijo que la intervención estaba fuera del POS.

Tierra y Justicia - El Tiempo

miércoles, 8 de abril de 2009

Víctimas piden a ‘Don Berna’ que aporte de manera seria y eficaz a la verdad


El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), a través de una carta enviada al abogado Diego Álvarez, invita a Murillo Bejarano y a su defensa a que aporten de manera seria y eficaz a la verdad, la justicia y la reparación integral en Colombia.
"Esta real contribución debe servir para develar los sectores gremiales, políticos y militares que hicieron del paramilitarismo un modelo de control social, organizado con la finalidad de promover una contra reforma agraria y profundizar un modelo económico excluyente", precisa el Movice.
La misiva también indica que el derecho de las víctimas no puede estar supeditado a que alias 'Don Berna' sea convocado por la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación a versión libre, pues, según el Movice, el ex jefe paramilitar tiene la posibilidad de acudir a otros instrumentos, como las declaraciones juramentadas para aportar al esclarecimiento de la verdad.
"Invitamos a Diego Fernando Murillo Bejarano y a su defensa a desistir de su estratagema de dilatar el aporte a la verdad, la justicia y reparación integral que reclaman las víctimas, y por el contrario los convocamos a contribuir eficazmente al esclarecimiento de los delitos de lesa humanidad cometidos por los bloques que comandó", expresa el Movice.

Tierra y Justicia - El Espectador

'Bigamia e incesto también hacen ilegal unión de homosexuales': Corte Suprema


En los últimos tres años, los gays consiguieron reconocimiento legal a sus derechos patrimoniales y a la seguridad social como parejas. Ahora buscan derecho a la adopción.
El alto tribunal definió las reglas para admitir demandas por conflictos en las relaciones entre personas del mismo sexo.
Y lo hizo con el caso de un hombre homosexual que demandó a su ex pareja, alegando tener derecho a la mitad de los bienes adquiridos por ambos, durante los siete años que vivieron juntos.
El pronunciamiento lo hizo la Sala Civil del alto tribunal en una sentencia de casación en el que, al tiempo que puso fin a la controversia jurídica, se refiere por primera vez al reciente fallo de la Corte Constitucional, que le otorgó a las uniones homosexuales los mismos derechos patrimoniales del que gozan las parejas heterosexuales.
El demandante alegó que al unirse con su pareja habían conformado una sociedad mercantil de hecho y pretendía obtener el 50 por ciento de una finca, de una casa campestre, de seis locales comerciales, dos apartamentos y de algunas obras de arte adquiridas entre los años 1984 y 2001, el tiempo que duró su relación.
La Corte Suprema, acogiendo una ponencia del magistrado Pedro Munar Cadena, aprovechó que las pruebas existentes en el proceso evidenciaban que entre las partes hubo una relación sentimental y de convivencia para abordar el tema y establecer cuál es el régimen patrimonial que debe aplicarse en los casos de parejas del mismo sexo.
En estos casos, "(...) el régimen de protección patrimonial de los compañeros permanentes se contempla, aplicando el fallo de la Corte Constitucional que lo hizo extensivo a las parejas homosexuales (...) siempre y cuando, claro está, cumplan las condiciones señaladas en las disposiciones legales para las uniones maritales de hecho", dijo la Corte.
Aparte de insistir en que el demandante tiene que probar la existencia de una vida "permanente y singular" en pareja por un tiempo mínimo de dos años, incluyen la bigamia, lo mismo que el incesto, como causas de ilegalidad de las uniones. Según los magistrados, ninguna de las partes puede mantener vigente una sociedad conyugal.
Los magistrados también aclararon que las peticiones deben limitarse únicamente a la protección frente a bienes adquiridos y las decisiones que se profieran no pueden generar efectos de familia debido a que el fallo del tribunal constitucional "(...) lo circunscribió únicamente al campo patrimonial y, por tanto, en modo alguno equiparó en el plano familiar a las parejas homosexuales a las heterosexuales (...)".
Pero en el análisis del caso concreto, los magistrados consideraron que el demandante, quien vivía con su pareja desde los 16 años, sólo se limitó a tratar de demostrar que realizó actividades que permitieron incrementar el patrimonio de su pareja sin un acuerdo previo y no logró probar que la unión sentimental que los unió implicó también una asociación para conseguir objetivos comunes.
Aunque algunos de los seis testigos que intervinieron en la demanda aseguraron conocer a la pareja desde que comenzaron a vivir juntos, y admitieron que el joven estaba en algunas transacciones comerciales, todos coincidieron en afirmar que nunca tomó decisiones.
"Él era el que atendía a los invitados cuando recibían visitas", dijo uno de ellos. Según el demandante, al disolverse la sociedad que, según él, conformó de hecho, tenía derecho a conservar la mitad de los bienes de su pareja gracias a su aporte de trabajo, esfuerzo personal y conocimiento.
"En otros términos, es posible que relaciones afectivas, derivadas de la amistad, el parentesco, el enamoramiento, entre muchas otras, den lugar a actos de colaboración, apoyo o asistencia mutua que no pueden entenderse rectamente como actos de asociación con fines patrimoniales", concluyó la Corte Suprema en el fallo.

Tierra y Justicia - El Espectador

Ejemplar condena a ex alcalde por corrupción

El Tribunal Superior de Antioquia condenó a 18 años de prisión al ex alcalde de Tarazá, Antioquia, Jorge Eliécer Pérez Pérez.
El ex funcionario fue condenado por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
"Los hechos investigados ocurrieron en el año 2000, cuando el entonces mandatario local suscribió 11 contratos, de manera irregular, por cuantía de $869 millones para el mantenimiento de los 20 kilómetros existentes entre la cabecera municipal y el corregimiento de La Caucana", señaló la Fiscalía.
Alba Lucía Montoya Ocampo y Jorge Ossa, ex jefes de Planeación; Alexander Humberto Gómez Zea y Juan Luis Ochoa Orozco, ex tesoreros de Renta; Octavio de Jesús Ortiz Ceballos, ex secretario de Gobierno; y Nicolas Antonio Misas Arteaga, asistente de Control Interno también fueron sentenciados por el mismo caso, con penas que van hasta los 15 años.

Tierra y Justicia - El Espectador

Exceso de velocidad es causal de culpa, dice Corte Suprema


La Sala Penal tumbó absolución dictada por el Tribunal Superior de Ibagué a favor del conductor de un bus involucrado en accidente que dejó dos muertos en la vía entre El Espinal y Chicoral (Tolima).
Los magistrados de la Sala Penal condenaron a Ananías Cortés a pagar tres años de cárcel por homicidio culposo.El chofer debe cancelar también una multa de 12 millones de pesos.
El factor clave para rectificar al Tribunal fue que el conductor violó el tope de velocidad en carretera: 80 kilómetros por hora. Esta situación, indicó la Corte, limitó la posibilidad de que respondiera adecuadamente para eludir el carro en el que viajaban las víctimas.
"El conductor mostró un gran desconocimiento en el deber objetivo que se exige con el cuidado en la conducción", indicó el fallo.
En la absolución de segunda instancia, el Tribunal de Ibagué tuvo en cuenta testimonios que señalaban que el chofer del carro embestido por el bus maniobró de manera imprudente. La Corte, sin embargo, consideró que esos testigos no eran determinantes.
Uno de ellos era un pasajero que iba en la parte trasera del bus y por eso no pudo tener una visión completa de la situación. El otro era el ayudante y, en ese orden de ideas, los magistrados
consideraron parcializada su versión.
Además, los peritazgos confirmaron que hubo exceso de velocidad. La Corte dice que es causal de culpa "si se concretan lesiones a los bienes jurídicos como la vida, la integridad y la salud". Por eso le achacó responsabilidad al conductor.
Usualmente, las personas involucradas en homicidios en accidentes de tránsito son procesadas como si la situación hubiera estado por fuera de su control.
Sin embargo, desde hace algún tiempo, la Fiscalía viene sosteniendo la tesis de que los conductores que manejan con tragos o infringen reglas básicas de prudencia deben responder por homicidio agravado. Así, el responsable se expone a estar efectivamente confinado en un centro de reclusión.

Tierra y Justicia - El Tiempo