lunes, 13 de abril de 2009

Cirugía de bypass gástrico hace parte del POS cuando haya riesgo de salud

Corte Constitucional decidió que EPS deben autorizar El alto tribunal dirimió la controversia sobre si la cirugía hace parte o no del Plan Obligatorio de Salud al decidir que sí está incluida en el POS, pero no con fines estéticos o de embellecimiento.
Según el alto tribunal, esta intervención debe realizarse, por cuenta de las Empresas Promotoras de Salud, EPS, en aquellos casos en los cuales están en riesgo la vida, la salud y la dignidad de los afiliados con diagnóstico de obesidad mórbida o sobrepeso.
En su criterio, "el bypass gástrico pertenece al POS, no por un mandato arbitrario de la Corte ni un cambio en su jurisprudencia, sino por la claridad técnica que las instituciones especializadas dieron sobre el tema".
Para la corporación, la legislación pertinente -Resolución No. 5261 de 1994, artículo 62 con códigos 7630 y 7631- debe interpretarse de tal modo que las EPS no puedan negar este procedimiento cuando esté en riesgo la vida.
"Por lo tanto, así debe entenderse", dijo la Corte en la sentencia T-103 de 2009 al conceder una acción de tutela a un particular y ordenar a una EPS la autorización y práctica de esta operación.
A juicio del alto tribunal, "no existen razones ni constitucionales ni legales para que las EPS se nieguen a autorizar un procedimiento que sí se encuentra dentro del POS".
Hay unas condiciones
En la sentencia, la Corte subrayó: "ahora, por el mero hecho de que el procedimiento pertenezca al POS no puede entenderse que la cirugía deba autorizarse directamente, ante el peligro, complejidad y riesgo inherente de la intervención estudiada".
Por esta razón, el alto tribunal dijo que las EPS y los jueces de tutela deben verificar cuatro condiciones para autorizar, según las circunstancias, este tipo de operación.
Según la Corte, estos criterios son:
1) La efectiva valoración técnica que debe hacerse, por un grupo interdisciplinario de médicos adscritos a la entidad, la cual debe preceder a la orden de práctica del procedimiento.
2) La cirugía no debe tener fines estéticos y se han debido agotar los métodos alternativos al procedimiento como ejercicios, dietas, fármacos y terapias, entre otros.
3) El consentimiento informado del paciente, que consiste en el deber de los médicos de indicar, en forma clara y concreta, los efectos de la cirugía para que la persona, de manera libre y espontánea, exprese su voluntad de someterse a la respectiva intervención.
4) El respeto del derecho al diagnóstico en un plazo oportuno.
El origen de la sentencia
La sentencia de la Corte se produjo al revocar los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.
Los dos juzgados negaron -en primera y segunda instancia- una tutela presentada por un particular contra su EPS para proteger vida, salud y dignidad, a raíz de la negativa de la entidad de autorizar la cirugía de 'bypass' gástrico formulada por su médico. El ciudadano relató que el objetivo de la operación no es estético sino aliviar el intenso dolor y las enfermedades derivadas de su sobrepeso: "no puedo realizar actividades cotidianas como trabajar o dormir".
Sin embargo, la EPS dijo que la intervención estaba fuera del POS.

Tierra y Justicia - El Tiempo

miércoles, 8 de abril de 2009

Víctimas piden a ‘Don Berna’ que aporte de manera seria y eficaz a la verdad


El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), a través de una carta enviada al abogado Diego Álvarez, invita a Murillo Bejarano y a su defensa a que aporten de manera seria y eficaz a la verdad, la justicia y la reparación integral en Colombia.
"Esta real contribución debe servir para develar los sectores gremiales, políticos y militares que hicieron del paramilitarismo un modelo de control social, organizado con la finalidad de promover una contra reforma agraria y profundizar un modelo económico excluyente", precisa el Movice.
La misiva también indica que el derecho de las víctimas no puede estar supeditado a que alias 'Don Berna' sea convocado por la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación a versión libre, pues, según el Movice, el ex jefe paramilitar tiene la posibilidad de acudir a otros instrumentos, como las declaraciones juramentadas para aportar al esclarecimiento de la verdad.
"Invitamos a Diego Fernando Murillo Bejarano y a su defensa a desistir de su estratagema de dilatar el aporte a la verdad, la justicia y reparación integral que reclaman las víctimas, y por el contrario los convocamos a contribuir eficazmente al esclarecimiento de los delitos de lesa humanidad cometidos por los bloques que comandó", expresa el Movice.

Tierra y Justicia - El Espectador

'Bigamia e incesto también hacen ilegal unión de homosexuales': Corte Suprema


En los últimos tres años, los gays consiguieron reconocimiento legal a sus derechos patrimoniales y a la seguridad social como parejas. Ahora buscan derecho a la adopción.
El alto tribunal definió las reglas para admitir demandas por conflictos en las relaciones entre personas del mismo sexo.
Y lo hizo con el caso de un hombre homosexual que demandó a su ex pareja, alegando tener derecho a la mitad de los bienes adquiridos por ambos, durante los siete años que vivieron juntos.
El pronunciamiento lo hizo la Sala Civil del alto tribunal en una sentencia de casación en el que, al tiempo que puso fin a la controversia jurídica, se refiere por primera vez al reciente fallo de la Corte Constitucional, que le otorgó a las uniones homosexuales los mismos derechos patrimoniales del que gozan las parejas heterosexuales.
El demandante alegó que al unirse con su pareja habían conformado una sociedad mercantil de hecho y pretendía obtener el 50 por ciento de una finca, de una casa campestre, de seis locales comerciales, dos apartamentos y de algunas obras de arte adquiridas entre los años 1984 y 2001, el tiempo que duró su relación.
La Corte Suprema, acogiendo una ponencia del magistrado Pedro Munar Cadena, aprovechó que las pruebas existentes en el proceso evidenciaban que entre las partes hubo una relación sentimental y de convivencia para abordar el tema y establecer cuál es el régimen patrimonial que debe aplicarse en los casos de parejas del mismo sexo.
En estos casos, "(...) el régimen de protección patrimonial de los compañeros permanentes se contempla, aplicando el fallo de la Corte Constitucional que lo hizo extensivo a las parejas homosexuales (...) siempre y cuando, claro está, cumplan las condiciones señaladas en las disposiciones legales para las uniones maritales de hecho", dijo la Corte.
Aparte de insistir en que el demandante tiene que probar la existencia de una vida "permanente y singular" en pareja por un tiempo mínimo de dos años, incluyen la bigamia, lo mismo que el incesto, como causas de ilegalidad de las uniones. Según los magistrados, ninguna de las partes puede mantener vigente una sociedad conyugal.
Los magistrados también aclararon que las peticiones deben limitarse únicamente a la protección frente a bienes adquiridos y las decisiones que se profieran no pueden generar efectos de familia debido a que el fallo del tribunal constitucional "(...) lo circunscribió únicamente al campo patrimonial y, por tanto, en modo alguno equiparó en el plano familiar a las parejas homosexuales a las heterosexuales (...)".
Pero en el análisis del caso concreto, los magistrados consideraron que el demandante, quien vivía con su pareja desde los 16 años, sólo se limitó a tratar de demostrar que realizó actividades que permitieron incrementar el patrimonio de su pareja sin un acuerdo previo y no logró probar que la unión sentimental que los unió implicó también una asociación para conseguir objetivos comunes.
Aunque algunos de los seis testigos que intervinieron en la demanda aseguraron conocer a la pareja desde que comenzaron a vivir juntos, y admitieron que el joven estaba en algunas transacciones comerciales, todos coincidieron en afirmar que nunca tomó decisiones.
"Él era el que atendía a los invitados cuando recibían visitas", dijo uno de ellos. Según el demandante, al disolverse la sociedad que, según él, conformó de hecho, tenía derecho a conservar la mitad de los bienes de su pareja gracias a su aporte de trabajo, esfuerzo personal y conocimiento.
"En otros términos, es posible que relaciones afectivas, derivadas de la amistad, el parentesco, el enamoramiento, entre muchas otras, den lugar a actos de colaboración, apoyo o asistencia mutua que no pueden entenderse rectamente como actos de asociación con fines patrimoniales", concluyó la Corte Suprema en el fallo.

Tierra y Justicia - El Espectador

Ejemplar condena a ex alcalde por corrupción

El Tribunal Superior de Antioquia condenó a 18 años de prisión al ex alcalde de Tarazá, Antioquia, Jorge Eliécer Pérez Pérez.
El ex funcionario fue condenado por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
"Los hechos investigados ocurrieron en el año 2000, cuando el entonces mandatario local suscribió 11 contratos, de manera irregular, por cuantía de $869 millones para el mantenimiento de los 20 kilómetros existentes entre la cabecera municipal y el corregimiento de La Caucana", señaló la Fiscalía.
Alba Lucía Montoya Ocampo y Jorge Ossa, ex jefes de Planeación; Alexander Humberto Gómez Zea y Juan Luis Ochoa Orozco, ex tesoreros de Renta; Octavio de Jesús Ortiz Ceballos, ex secretario de Gobierno; y Nicolas Antonio Misas Arteaga, asistente de Control Interno también fueron sentenciados por el mismo caso, con penas que van hasta los 15 años.

Tierra y Justicia - El Espectador

Exceso de velocidad es causal de culpa, dice Corte Suprema


La Sala Penal tumbó absolución dictada por el Tribunal Superior de Ibagué a favor del conductor de un bus involucrado en accidente que dejó dos muertos en la vía entre El Espinal y Chicoral (Tolima).
Los magistrados de la Sala Penal condenaron a Ananías Cortés a pagar tres años de cárcel por homicidio culposo.El chofer debe cancelar también una multa de 12 millones de pesos.
El factor clave para rectificar al Tribunal fue que el conductor violó el tope de velocidad en carretera: 80 kilómetros por hora. Esta situación, indicó la Corte, limitó la posibilidad de que respondiera adecuadamente para eludir el carro en el que viajaban las víctimas.
"El conductor mostró un gran desconocimiento en el deber objetivo que se exige con el cuidado en la conducción", indicó el fallo.
En la absolución de segunda instancia, el Tribunal de Ibagué tuvo en cuenta testimonios que señalaban que el chofer del carro embestido por el bus maniobró de manera imprudente. La Corte, sin embargo, consideró que esos testigos no eran determinantes.
Uno de ellos era un pasajero que iba en la parte trasera del bus y por eso no pudo tener una visión completa de la situación. El otro era el ayudante y, en ese orden de ideas, los magistrados
consideraron parcializada su versión.
Además, los peritazgos confirmaron que hubo exceso de velocidad. La Corte dice que es causal de culpa "si se concretan lesiones a los bienes jurídicos como la vida, la integridad y la salud". Por eso le achacó responsabilidad al conductor.
Usualmente, las personas involucradas en homicidios en accidentes de tránsito son procesadas como si la situación hubiera estado por fuera de su control.
Sin embargo, desde hace algún tiempo, la Fiscalía viene sosteniendo la tesis de que los conductores que manejan con tragos o infringen reglas básicas de prudencia deben responder por homicidio agravado. Así, el responsable se expone a estar efectivamente confinado en un centro de reclusión.

Tierra y Justicia - El Tiempo

martes, 31 de marzo de 2009

'Monstruo' de Mariquita podría quedar en libertad

El fiscal señaló que por estas razones es necesaria la urgente aprobación de cadena perpetua para violadores.
"Nos puede operar la prescripción, la libertad por razones de edad, pues el monstruo de Mariquita tiene 72 años y porque no existe hasta la cadena perpetua", señaló el fiscal Mario Iguarán en el marco del seminario de delitos contra la administración pública que se lleva a cabo en la Universidad del Rosario.
Iguarán reiteró la importancia de apoyar el referendo que busca penalizar hasta con cadena perpetua los delitos de abuso sexual y violencia en menores de 14 años.

Tierra y Justicia - El Espectador

Condenan a 10 años a ex agentes del CTI por modificar escena del crimen

Los ex funcionarios recibieron una cuantiosa suma de dinero para mover los cadaveres de una familia asesinada en Bogotá.
La decisión fue adoptada por el Juez Tercero Penal con funciones de Conocimiento y que cobija a Augusto Orlando Díaz Lara y a Adriana Correal Rodríguez, ex agentes del Cuerpo Técnico de Investigación, por su responsabilidad en los delitos de concusión en concurso con destrucción y reclutamiento de evidencias.
La tragedia ocurrió el 19 de diciembre de 2005 cuando las autoridades hallaron los cadáveres de cuatro integrantes de una misma familia en una residencia del barrio Modelia, ubicado en el occidente de Bogotá.
En este asesinato fue condenado a 48 años de prisión Alejandro Montoya Martínez, ex integrante de autodefensas.
"En desarrollo de la investigación, la Fiscalía comprobó que los hoy condenados cuando acudieron al lugar de los hechos modificaron la escena del crimen a cambio de una millonaria suma de dinero", señala la investigación del ente acusador.
Díaz Lara fue recluido en la cárcel La Picota y tendrá que pagar una multa de 94 salarios mínimos; por su parte, Correal Rodríguez, por ser madre cabeza de familia purgará su pena en su domicilio y tendrá que pagar una multa de 88 salarios.

Tierra y Justicia - El Espectador

"No todo el que es capturado va a la cárcel"

El Consejo Superior de la Judicatura respondió a los señalamientos del Ministro del Interior.
Hernándo Torres Corredor, presidente del Consejo Superior de la Judicatura, señaló este martes que los jueces proceden de manera autónoma y conforme a la ley. "Cuando una persona ha cometido un delito es llevado a la Fiscalía y ellos lo llevan al juez de control de garantias. La Fiscalía debe proceder a la imputación de cargos porque si no están estos no habrá medida de aseguramiento", señaló.
Y agregó: "en efecto no todas las personas que son capturadas merecen medida de aseguramiento porque el nuevo sistema debe valorar si hay que restringirle o no la libertad, porque la idea no es que todo el mundo vaya a juicio".
Según el magistrado, en todo el territorio nacional se hacen más de 600 audiencias de control de garantias diarias. "Existe la percepción que es el juez el que deja en libertad, pero no se mira más a fondo si la investigación está bien, si existen méritos para que el juez no continúe con el proceso", agregó Torres.
El magistrado señaló que espera que con el trámite de la ley de pequeñas causas, que cursa en el Congreso, la Fiscalía se descongestione.

Tierra y Justicia - El Espectador

Tumbaron medidas contra "gota a gota" y casa de empeño del Gobierno

Corte Constitucional tumbó medidas contra 'gota a gota' y casas de empeño, de la Emergencia Social
Declaró inexequible el Decreto 4449, que aumentaba penas por usura para cobros periódicos y castigaba el pacto de retroventa (cobrar interés superior a la tasa permitida por mercancía en empeño).
Según la Corte, se trata de una medida inconstitucional porque ya se contemplaban castigos para esos delitos y porque, en su concepto, estos son suficientes.
También señaló como contrarias a la Carta Política las medidas que aumentaban la penalización por no reportar transacciones en efectivo, de un rango de entre 32 y 108 meses a uno de entre 38 y 128 meses. También incluía como agravante no informar sobre la tenencia, el transporte o el almacenamiento de dinero.
La Corte manifestó que si el Gobierno quiere adoptar medidas de ese tipo debe hacerlo mediante el trámite de una ley.
Sí a Penas por captación, pero con límite
Los magistrados sí encontraron ajustado a la Constitución el aumento de penas por el delito de captación masiva de dinero, hasta 240 meses de cárcel y 50.000 salarios mínimos de multa, así como la creación del delito de captación masiva cuando no hay devolución de los recursos.
Para la Corte, esas medidas se ajustan a los motivos que el Gobierno tuvo para decretar el Estado de Emergencia Social. Sin embargo, condicionó su vigencia a un año, a partir de la expedición del decreto, el 17 noviembre del 2008.
Si el Ejecutivo considera que estas modificaciones deben ser permanentes, anotó el alto tribunal, debe ponerlas a consideración del Congreso para reglamentarlas mediante una ley.
Al respecto, el abogado Dagoberto Charry, antiguo defensor de David Murcia, dijo que, en todo caso, el cerebro de DMG no quedaría cobijado por el decreto en cuestión, porque los hechos que se le imputan son anteriores a las medidas tomadas por el Ejecutivo.
En la discusión de este último decreto, tres magistrados se apartaron de la mayoría y salvaron su voto. Según ellos, en los estados de Emergencia Social, Económica o Ecológica el Gobierno no puede dictar normas penales.
El presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, salvó su voto de manera parcial tras considerar que el límite de un año que se le puso al decreto no debería existir. En su concepto, no es constitucional porque "eso es legislar".

Tierra y Justicia - El Tiempo

Rectificación de la prensa debe ser razonable y clara para el lector

La Corte Constitucional consideró cumplidas las rectificaciones publicadas por la revista y, en consecuencia, la orden de arresto contra el director, Alejandro Santos, por este caso, se cae.
En días pasados, el Juez 16 de Bogotá había ordenado un carcelazo de tres días contra Santos por el supuesto desacato a rectificar, como lo habían ordenado, primero un juez y luego el Tribunal Superior de Bogotá.
La revista llevaba una pelea jurídica con el magistrado Alfredo Escobar Araújo, quien exigía que se rectificara en primera página y con especificaciones que para el alto tribunal desconocen el derecho a la rectificación.
En el artículo, publicado el 26 de abril del año pasado, mencionaba que Ascencio Reyes había financiado un homenaje en Santa Marta para el magistrado Escobar Araújo, pero que en realidad, según lo demostró, fue costeada por el Tribunal de esa ciudad.
De igual forma, la Corte consideró que 'Semana' sí vulneró los derechos del magistrado al difundir una información que "era inexacta".
También señaló que el Tribunal Superior de Bogotá se excedió en las características de la rectificación, ya que estas deben tener un criterio de racionabilidad. Agregó que estas no deben ceñirse a "la forma matemática como fue publicado" sino que lo importante es que para el lector quede claro para de que se trata de una rectificación.
Otra de las exigencias del Tribunal era rectificar la expresión 'Mecenas de la Justicia', pero para la Corte este tiene un contenido de opinión. De obligar a suprimirse a rectificar se estaría violando el derecho a la expresión.
El magistrado Escobar Araújo mantiene otra tutela contra la revista por el artículo 'Los pájaros tirándoles a las escopetas', en la que también exige una rectificación.

Tierra y Justicia - El Tiempo

sábado, 21 de marzo de 2009

Subiría hasta un metro el nivel del mar para 2100, el doble de lo estimado: ONU


La causa principal radica en que los glaciares, así como las masas de hielo de Groenlandia y la Antártida, se están derritiendo a mayor ritmo del esperado.
Así lo concluyeron expertos de varias universidades en el Congreso Científico Internacional sobre Cambio Climático de Copenhague.
Otra de las razones sería porque los océanos continúan calentándose y expandiéndose, señaló el profesor John Church, del Centro australiano para la Investigación del Clima y del Tiempo.
"Las observaciones por satélite y terrestres más recientes muestran que el nivel del mar sigue subiendo 3 milímetros al año, una cifra bien por encima de la media del siglo XX", afirmó Church, que presidió una mesa redonda con otros científicos.
La previsión más optimista lanzada en el congreso es de una subida del nivel del mar de 50 centímetros para 2100.
Los científicos advirtieron de que si no se reducen las emisiones de gases invernadero de forma rápida y substancial, la crecida del nivel del mar afectará, aún en el mejor de los casos, al 10 por ciento de la población mundial.
El último informe del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (Ipcc) de la ONU, lanzado en 2007, estimó que la crecida sería de entre 18 y 50 centímetros, si bien no incluyó en sus cálculos todos los factores, como la reacción de las masas de hielo de Groenlandia y la Antártida a las alteraciones del clima.
Konrad Steffen, director del Instituto Cooperativo para la Investigación en Ciencias Medioambientales de la Universidad de Colorado (E.U.), resaltó además que habrá grandes diferencias regionales causadas por la subida del nivel del mar, dependiendo de la localización del origen de la pérdida de hielo.
Las conclusiones preliminares del congreso serán presentadas en la sesión final y formarán parte de un informe que será publicado en junio próximo y entregado a todos los participantes en la cumbre climática mundial de diciembre en Copenhague.
En esta cita se espera que se consensúe un acuerdo que sustituya al Protocolo de Kioto, cuando éste expire en 2012.
El Congreso que hoy se ha inaugurado en la capital danesa con el nombre "Cambio climático: riesgos globales, retos y decisiones" es el resultado de la colaboración de la Universidad de Copenhague con otras 9 instituciones universitarias como las Berkeley y Yale (E.U.), Cambridge y Oxford (Gran Bretaña) y Tokio.

Tierra y Justicia - El Espectador

En el Día Mundial, el Agua, un recurso que aún no llega a millones de hogares


Aunque América Latina cuenta con importantes fuentes hídricas, millones de personas en la región carecen de acceso a agua potable por factores que van desde la contaminación hasta la privatización del servicio y la inadecuada gestión.
En la víspera de la celebración del Día Mundial del Agua, el hidrólogo colombiano Rodrigo Marín dijo a Efe que cerca de 120 millones de latinoamericanos no reciben agua potable en sus viviendas y más de 200 millones carecen de conexión al sistema de alcantarillado.
Además, más de 100 millones carecen de cobertura de saneamiento y otros 256 millones evacúan sus desechos a través de letrinas y fosas sépticas, según el Consejo Mundial del Agua.
La ausencia de dichos servicios “se concentran especialmente en la población pobre de las áreas rurales” y son “fundamentales” en la aparición de enfermedades diarreicas agudas, una de las principales causas de muerte infantil en la región, aseguró Marín.
Esta situación se relaciona más con la falta de inversión en infraestructura y los problemas de gestión del líquido que con su disponibilidad, ya que Latinoamérica tiene “alrededor del 35% del agua dulce del mundo” , destacó.
Sin embargo, ese “enorme potencial hídrico está muy mal distribuido (...), la infraestructura es ya obsoleta y se explota intensivamente” , además de que el recurso es “limitado, no renovable, privatizado y politizado” , apuntó.
Mientras Chile, Venezuela, Cuba y Costa Rica tienen los mejores índices de cobertura de agua potable y saneamiento de la región, en el extremo opuesto están Haití, El Salvador y México, que padecen “estrés hídrico”, según el Tribunal Latinoamericano del Agua.
Bolivia, Ecuador y Perú también afrontan una situación crítica, de acuerdo con Oxfam Internacional, que ha alertado de la contaminación de las fuentes hídricas.
Esta agrupación explicó que la menor disponibilidad en esos países es debida a la pérdida de vegetación en las cabeceras de cuenca por la expansión agrícola, la quema de pastizales y la tala indiscriminada
A ello se suman los efectos del cambio climático, que en los últimos 40 años han causado la pérdida del 20% de las superficies de los glaciares y del caudal del río Amazonas.
Esta situación, aunada al crecimiento poblacional y a los crecientes costos para acceder al agua potable, ha provocado un aumento de las disputas en torno al vital líquido.
En Colombia varias organizaciones impulsan un referendo para declarar bien público este recurso, al que casi 16 millones de personas no tienen acceso, a pesar de que es uno de los ocho primeros países del mundo en riqueza hídrica.
La contaminación de los ríos y la reducción de las cuencas también genera escasez en República Dominicana, que trabaja en un estatuto jurídico que considere al agua insustituible para garantizar la alimentación, la salud y el desarrollo.
Los chilenos tienen el récord si se trata de las zonas urbanas, donde disponen en un 99,8% del recurso y en un 95% de sistemas de saneamiento, mientras en el campo la cifra ronda el 60% en ambos casos.
Más allá de la situación en cada país, la región está dispuesta a declarar este recurso como un “derecho humano” en el Foro Mundial del Agua que se celebra en Estambul, con la excepción de Brasil, que prefiere definirlo como una “necesidad básica”.
Para Maude Barlow, consejera de Agua en la Asamblea General de la ONU, ha llegado la hora de definir: “Si dejamos que el agua sea una mercancía mientras hay gente que muere por no tenerla, o si es un derecho humano, en cuyo caso no se podrá comercializar.

Tierra y Justicia - Efe

Empresas y gobierno se oponen a referendo por el Agua, en el Día Mundial

En medio de la conmemoración del Día Mundial del Agua y de la finalización del Foro Mundial del Agua en Estambul (del 16 al 22 de marzo), la discusión sobre este recurso continúa vigente en Colombia.
Después de recolectar más de dos millones de firmas, la iniciativa se presentó al Congreso en octubre del año pasado y el martes 17 de marzo tuvo su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, que continuó el miércoles, según explicó el vocero del Comité Nacional en Defensa del Agua y de la Vida (Cndav), Rafael Colmenares.
La idea del Cndav de realizar un referendo para que el derecho al agua esté incluido en la Constitución, lleva ya dos años.
Sus propuestas consisten en "consagrar el derecho humano fundamental al agua potable y garantizarlo a través de un mínimo vital gratuito, la protección para los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua y la gestión pública del agua en el país", como asegura Colmenares.
Él, quien además es director de Ecofondo, una de las organizaciones que hacen parte de esa agrupación, hizo un balance de esa primera discusión y explicó algunos conceptos básicos del proyecto de ley 171 de 2008, que convoca al referendo y que cursa en el Congreso.
¿En qué consiste ese mínimo vital gratuito al que tendrían derecho los colombianos, si se votara favorablemente el referendo?Es una cantidad que se suministra al año a las familias y que cubre las necesidades básicas de bebida, preparación de alimentos y aseo básico. Si el acceso al agua potable es un derecho fundamental, pues este mínimo vital debe ser para todas las personas.

A través de una política tarifaria puede conducirse de manera que beneficie fundamentalmente a las familias pobres.
El problema que existe en el país es que el 64 por ciento de la población está en los tres estratos más bajos, 1, 2 y 3. Si se le añade el estrato 4, que no es un rico, entonces llega a un 80 por ciento. Es decir, que el mínimo vital gratuito favorecería a estos sectores.

¿Cuál es la diferencia entre esa política tarifaria y el pago que se hace actualmente, de acuerdo con el estrato? En que actualmente el subsidio cruzado es un descuento sobre lo que esta familia pobre tendría que pagar. Entonces, si debe 30 mil pesos, el subsidio le cubre 10 mil, mientras que el mínimo vital es una cantidad que la familia recibe, de entrada, gratuitamente. Es como si usted tomara un taxi y le dijeran "las 10 primeras cuadras son gratis". Son dos cosas diferentes.

¿Cómo se mediría el mínimo vital?
Habría que definirlo de acuerdo con la región del país, incluso con los mismos estratos sociales. La Organización Mundial de la Salud ha establecido un parámetro de 50 litros diarios por persona, pero eso puede ser mayor o menor dependiendo de la región y de factores como la posibilidad del suministro.

¿En qué consiste la política tarifaria que ustedes proponen?Estamos haciendo una propuesta de reforma a la Constitución. La política habría que desarrollarla a partir de su aprobación. Lo que quiero decir es que cuando se toma una decisión, como la de la ley 142 del 94, que rige actualmente, se hacen adaptaciones tarifarias. Nuestro esquema es humanitario y social, en contraposición al de esa ley, que privilegia lo económico.

La Superintendencia de Servicios Públicos dice que la iniciativa subsidiaría a los ricos. ¿Qué piensa de eso? Eso es cínico. Es como si usted le fuera a dar un almuerzo gratis a 30 personas sin recursos y porque alguien rico se sentara ahí, entonces usted le niega ese almuerzo a 29 pobres. Debería preocuparle más que su política de altas tarifas, pues hay 400.000 personas desconectadas del servicio por no tener capacidad de pago.

¿Qué conclusiones sacaron del debate de la semana pasada?Que hay una oposición fuerte de parte del Gobierno en general y de las empresas prestadoras del servicio, porque nuestra propuesta les impediría seguir haciendo el jugoso negocio con el agua. Pero hay elementos que no han podido cuestionar como el derecho humano al agua ni la propuesta ambiental, sobre la cual, incluso, han manifestado que están de acuerdo. Se puede decir que el tema del agua en Colombia va a tener, a partir de esta iniciativa, una importancia de primer orden en la agenda pública de Colombia.

¿Qué opina sobre la modificación del texto inicial?
Es contradictoria porque más de dos millones de personas firmaron para que ese texto se sometiera a votación del pueblo colombiano. De entrada, la modificación de ese texto es una especie de desaire. Ahora, el problema es saber cuáles son las modificaciones que se proponen.
Si cambian sustancialmente puntos esenciales de la propuesta como el derecho humano fundamental al agua potable, el mínimo vital gratuito y la no privatización del agua, quedaría reducida a su mínima expresión y, en esas condiciones, estaríamos hablando de otra propuesta completamente distinta.

El Tiempo - Tierra y Justicia

Alerta porque deshielo en polos se acelera, suben las aguas y la temperatura mundial

En 1990, el climatólogo Konrad Steffen, de la Universidad de Colorado (Estados Unidos), montó un campamento científico en la helada superficie de Groenlandia. Lo que encontró, pocos años después, fue un dato aterrador sobre un problema diferente: las temperaturas de esta isla gigantesca, 19 veces mayor que Colombia y cubierta en un 80 por ciento por hielo, aumentaban a enormes velocidades.
En 1997, la evidencia lo convenció de que parte del glaciar de Jakobshavn se licuó como una paleta en el horno y se habían multiplicado los pequeños sismos de la capa de hielo. Este era síntoma inequívoco de que se derretía a tal rapidez que perdía cada año una masa igual a todas las nieves de los Alpes. "Ahí entendimos -dice Steffen- que Groenlandia se estaba deshaciendo." La alarma que provocó el hallazgo de Steffen y su equipo coincidía con las de otros científicos de otros lugares del mundo.
Buena parte de esos sabios se reunieron en Copenhague entre el 10 y el 12 de marzo pasado para estudiar "el cambio climático, sus riesgos globales, desafíos y decisiones". Dos mil quinientos asistentes de ochenta países llegaron a conclusiones que deberían haber salpicado las primeras páginas de los medios de comunicación. La primera es que el proceso global de deshielo avanza a mayor velocidad de lo que se temía y, para completar, "existe el riesgo de que las tendencias se aceleren". La segunda, que, ante el fenómeno, somos mucho más vulnerables que lo pensado: "Las sociedades contemporáneas tendrán dificultades para manejar un aumento de dos grados centígrados en el clima".
La tercera, que las naciones más pobres serán las más perjudicadas. La cuarta, que la tardanza en empezar a combatir en serio el calentamiento global hará imposible cumplir aun las metas más cautelosas. La quinta, que los gobiernos ya no pueden seguir con los brazos cruzados. Y la sexta, que persisten numerosos aliados inconscientes de la catástrofe que se avecina, entre ellos ciertos intereses comerciales y políticos, la inercia indiferente de los sistemas económicos y la falta de compromiso de todos los agentes sociales.
Las cifras justifican la preocupación. Hace ya dos años, la comisión intergubernamental de la ONU sobre cambio climático predijo que, en el 2100, el nivel de los océanos habrá aumentado entre 18 y 59 centímetros. Eran cálculos optimistas. Hoy se cree que se tardará mucho menos en alcanzar esas devastadoras dimensiones. Se trata de un círculo vicioso. El consumo de combustibles derivados del petróleo, fuente principal de energía de la civilización contemporánea, contribuye a calentar el clima; el calentamiento provoca el deshielo de las masas polares, de las capas nevadas de los páramos y de Groenlandia; el deshielo desprende témpanos que viajarán por los mares y les aportarán más agua; la llegada masiva de agua fresca provocará serios trastornos en las corrientes marinas, que contribuyen a estabilizar los niveles hídricos; tales trastornos perturbarán aún más la estabilidad de las aguas.
Colombia no es territorio inmune a los catastróficos efectos de este creciente fenómeno climático. Todo lo contrario. Según un estudio de la Cruz Roja, entre el 2020 y el 2030 el 56 por ciento de los páramos y el 78 por ciento de los glaciares colombianos desaparecerán. La isla de San Andrés es uno de los puntos más vulnerables a la subida del nivel del mar: con un metro que este aumente, el 17 por ciento del departamento insular quedaría sumergido. El 8 por ciento del territorio nacional podría terminar convertido en un desierto y las lluvias disminuirían en un 30 por ciento. Enfermedades como el dengue, la malaria y el cólera aumentarían por los problemas con el agua y el ciclo de vida de los mosquitos transmisores. Las voces de alarma están gritando. La pregunta es: ¿alguien las oye?

Tierra y Justicia - El Tiempo Editorial

viernes, 20 de marzo de 2009

Tutela ordena devolver un piso de Megacentro donde funcionaba DMG

La Corte Suprema de Justicia ordenó que permitan a los dueños usar el tercer piso del lugar donde funcionaba DMG en Bogotá.
Mediante una acción de tutela Inversiones Sánchez Rivera, dueña de Megacentro, lugar donde funcionaba DMG en Bogotá, buscaba que se respetara su derecho a la presunción de buena fe y los dejaran utilizar el tercer piso del lugar, donde antes de ser intervenida la Comercializadora, funcionaban las oficinas de administración.
Cuando fue intervenida la Comercializadora DMG, su sede principal, ubicada en la Autopista Norte con calle 170 en el sitio denominado como Megacentro, en el tercer piso funcionaban las oficinas de administración, que fueron igualmente cerradas.
Pero la Corte ordenó que sea devuelto ese piso porque nunca fue dado en arriendo, amparando de esta forma el derecho al principio de buena fe de los dueños de Inversiones Sánchez Rivera.

El Espectador - Tierra y Justicia

Más Impuestos para carros y motocicletas

Estos impuestos estarán contemplados en la Reforma Tributaria Territorial que presentará el Gobierno, la próxima semana, al Congreso con ‘mensaje de urgencia'.
Esta reforma le puede entregar a los departamentos un cifra cercana a los $800.000 millones al año, que en su mayoría tendrá que empelarse en mejorar la cobertura en salud.
El anuncio fue hecho por el Ministro de Hacienda, Óscar Iván Zuluaga, al advertir que también se modificará el tributo para los licores y cigarrillos.
Zuluaga indicó que en materia de licores se reducirá el número de niveles tributarios de cuatro de la actualidad a dos; en cigarillos se llegará a un solo impuesto, con una transición de dos años.
Se modificará las tablas para el cobro del impuesto a los vehículos, hacer rangos muchos más amplios para evitar lo que está sucediendo en la actualidad, "que con la depreciación (de vehículo) está disminuyendo en gran parte para los señores de los carros gran parte de los impuestos a pagar". Mientras el vehículo se deprecia, mantiene alto el rango para el pago del tributo, consideran expertos consultados.

Impuestos territoriales
La reforma tributaria permitirá que el impuesto del registro que giran al Fonpet (Fondo de Pensiones Territoriales) puedan utilizarlos para cruce de cuentas en cuotas partes pensionales.
La iniciativa autorizará a los municipios cobrar el alumbrado público, lo que deja sin piso el fallo del Consejo de Estado que no permite que las administraciones municipales cobren este servicio. "Queremos recuperar el soporte jurídico", indicó el funcionario.
Se propone un ajuste en industria y comercio en cuanto a la distribución del impuesto que paga la telefonía celular para que sea irrigado entre todos los municipios. "Es una reforma moderada que corrige muchas distorsiones que hay en estos tributos (departamentales)", dijo el jefe de la cartera de Hacienda.


Tierra y Justicia - El Espectador

Juez implicado en fraude de $8.500 millones irá a juicio

Antonio Rafael Vives se desempeñaba como Juez Segundo Civil Municipal de Ciénaga.
Un fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la acusación proferida en contra del funcionario acusado de ser el presunto autor responsable de los delitos de peculado por apropiación en concurso con prevaricato por acción y cohecho propio por la defraudación de más de $8.500 millones al Seguro Social.
Ahora el proceso será remitido a los jueces de Santa Marta para que adelanten la etapa de juicio.
Los hechos ocurrieron entre 2006 y 2007 cuando Vives se desempeñaba como el titular de este despacho, situación que aprovechó para fallar en más de 50 demandas en contra del Instituto de Seguros Sociales.
"En la instrucción la Fiscalía estableció que en muchos de los casos el juzgado a cargo de Vives Cervantes no tenía jurisdicción para actuar y que no era competente para admitir y tramitar las demandas ejecutivas", señala la Fiscalía.
Además, la investigación puedo determinar que se utilizaron documentos falsos para soportar fallos y se tramitaron todos en menos de un año.
"Para la Fiscalía, las maniobras ejecutadas por Vives Cervantes significaron que el ISS fuera defraudado sobre la base de obligaciones inexistentes, en más de $8.500 millones", agregó la investigación.

Tierra y Justicia - El Espectador

Por no consultar a indígenas, Corte tumbó Ley de Estatuto Rural

La Corte Constitucional aseguró que no se consultó a las comunidades indígenas de manera previa a su aprobación.
"No se cumplió la obligación que promueve el proyecto de Ley (Gobierno), como por parte del Congreso de la República, de consultar previamente a las comunidades indígenas", dijo el presidente del alto tribunal, Nilson Pinilla al explicar la decisión.
El proyecto de ley del Estatuto de Desarrollo Rural había sido aprobado por el congreso en junio de 2007, aunque organizaciones como Prensa Rural no lo aprobaban.
La Organización Nacional Indígena de Colombia le dijo a esa organización en el 2007 que el Estatuto “desconoce y atropella directamente normas y derechos fundamentales para los pueblos indígenas reconocidos constitucionalmente tales como la libre determinación y el manejo y control de los territorios. Nuestros resguardos serán arrasados al establecer que puede haber dentro de ellos, igual derecho de terceros. Entendemos que este proyecto es toda una estrategia de adecuación del territorio a la entrada en vigencia el TLC y, en tal sentido, de un cambio en los usos del suelo".
Entre otras cosas, el estatuto buscaba, según el proyecto de ley, "la promoción y consolidación de la paz, a través de mecanismos encaminados a lograr la justicia social y el bienestar de la población rural" colombiana, además de "el fortalecimiento y ampliación de la política social en el sector rural, mediante mecanismos que faciliten el acceso de los pobladores rurales de menores ingresos a la propiedad de la tierra y a otros factores productivos, para reducir la pobreza y las desigualdades sociales".

Tierra y Justicia - El Espectador

lunes, 16 de marzo de 2009

"Duda razonable" absolvió a Ministros de la "Yidispolítica"

Asegura que tanto el ex ministro Sabas Pretelt como el ex viceministro Hernando Angarita tenían dentro de sus funciones acompañar la labor del Congreso sin que eso implique que hubieran ejercido presiones insalvables a favor de la reelección.
Así mismo, da crédito a la explicación que dieron el ministro Diego Palacio y el ex representante Teodolindo Avendaño (llamado a juicio por cohecho) sobre la cita que tuvieron en la oficina del último por los días de la reelección: que el congresista quería que le explicaran algunos detalles de la Ley 100 que podrían afectar a su región, el Valle del Cauca.
En los dos casos, la Procuraduría aplica el principio de duda razonable en favor de los procesados y por eso archivó las investigaciones en su contra por estos hechos.
El Procurador General, Alejandro Ordoñez, al anunciar la decisión, dijo que el Ministerio Público no encontró indicios que validaran las denuncias sobre beneficios burocráticos que los dos funcionarios habrían otorgado para lograr en el Congreso la reforma constitucional que permitió la reelección en 2006.

El proceso
La denuncia había sido instaurada por la ex representante a la Cámara, Yidis Medina, quien fue condenada a tres años y once meses de prisión domiciliaria por la Corte Suprema de Justicia por el delito de cohecho propio, tras denunciar que el gobierno le ofreció dádivas burocráticas para votar a favor de la reforma constitucional.
Los votos en el Congreso de Medina y del también representante Teodolindo Avendaño -igualmente preso- permitieron que en 2004 la reforma constitucional fuera aprobada, tras lo cual Uribe fue reelegido en 2006 con un amplio margen.
El embajador Pretelt y el ministro Palacio son investigados por el mismo caso por la Fiscalía General, que aún no ha decidido si les formula o no algún cargo.
El Procurador dijo en rueda de prensa que como Yidis Medina se negó a validar ante el Ministerio Público las afirmaciones que hizo ante la Corte Suprema, su testimonio no fue tenido en cuenta.
Las indagaciones de la Procuraduría, agregó, tampoco validaron las denuncias de supuestos beneficios burocráticos a sus allegados a cambio de su voto.
El abogado de Palacios, Jaime Lombana, en diálogo con la emisora La W, sostuvo que la ex congresista Yidis Medina siempre mintió a la justicia.
"Desde hace mucho tiempo un juez objetivo debía calificar la conducta de Yidis Medina, para ver cómo le mentía sin ningún temor a la administración de justicia tanto en la comisión de acusaciones como en la Fiscalía", dijo Lombana.
El embajador Pretelt de la Vega consideró, por su parte, que espera que en igual sentido se pronuncie la Fiscalía, donde queda pendiente definir su conducta.
"Mire lo que he padecido yo con todas estas acusaciones, pero se va aclarando todo y lo que me interesa es que mi nombre y el de mi familia quede subsanado y también que no hicimos ninguna labor sucia para beneficiar al presidente de la República sino que fue un trabajo totalmente transparente", puntualizó Pretelt de la Vega en La W.

Tierra y Justicia - El Tiempo

No se extraditará a quien haya sido juzgado por los mismos delitos, Corte S.

Los magistrados de la Sala Penal del Alto Tribunal agregan que remitirlo a las autoridades extranjeras en esas condiciones significa someterlo a ser juzgado dos veces por idéntico hecho(...)". Por eso, en un comunicado, aseguraron que seguirán negando la solicitud de envío en esos casos.
En su declaración resaltaron la importancia de la extradición como una herramienta útil para atacar el crimen transnacional y aseguraron que siempre han mantenido esta postura a pesar de las amenazas y atentados de los grupos de narcotraficantes.
Según la Sala, los conceptos emitidos por la Corte, cumplen con los compromisos internacionales suscritos por Colombia y lo establecido en la Constitución.
Pero la extradición no puede "(...) negar la vigencia y la misma existencia de la acción de la justicia colombiana en los casos que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico patrio, debe imperar la jurisdicción nacional(...)", subrayaron los magistrados.
El pronunciamiento se produce luego de la polémica entre Corte y Gobierno por el caso de Fredy Ferney Monsalve, a quien autoridades de Colombia y Estados Unidos buscaban por narcotráfico.
Pero la Sala Penal de la Corte negó el pasado 19 de febrero la extradición porque la persona que era reclamada por los tribunales de Estados Unidos ya había sido condenada por narcotráfico en Colombia.
Al negar el envío de Fredy Ferney Monsalve, la Corte sentó una nueva condición para las extradiciones: "Cuando previamente a la solicitud de extradición el requerido ya ha sido juzgado, la extradición se hace improcedente y la ejecución de la pena debe hacerse de manera imperativa con prevalencia sobre la del Estado requirente".
Pero el viceministro de Justicia, Miguel Ceballos, llamó la atención sobre una posible cascada de sentencias anticipadas de narcos para sacarle así el cuerpo a las extradiciones.
De hecho, hay algunos capos, como 'Don Mario' y el mismo 'Cuchillo', cuyas extradiciones aún no han sido formalizadas.
Además, dijo, el Gobierno perdería también el margen de maniobra que tuvo para mandar, hace un año, a varios de los principales jefes paramilitares. Varios de los que están en Colombia han confesado ese delito en Justicia y Paz.

Tierra y Justicia - El Tiempo