Estas personas habrían colaborado con el lavado de más de 100 millones de dólares.
En operativos realizados por la Dijin y la Unidad de Lavado de Activos de la Fiscalía, se logró la captura de un grupo importante de presuntos testaferros de Luis Enrique Calle Serna, sindicado de ser uno de los cabecillas de 'Los Rastrojos'.
Según la investigación, estas 11 personas habrían facilitado el lavado más de 100 millones de dólares, dineros provenientes del narcotráfico.
Alias ‘Comba', es considerado el líder de la banda criminal ‘Los Rastrojos' y según las autoridades, cuenta con contactos en Ecuador, México, Puerto Rico, Polonia y Estados Unidos para distribuir la droga.
Se le considera el heredero de Wilber Varela, alias ‘Jabón', ex jefe del cartel del Norte del Valle que fue asesinado en Venezuela en el marco de una guerra por el control del negocio.
Al parecer, es el responsable de iniciar hace cinco años la guerra entre Diego León Montoya, alias ‘Don Diego', y ‘Jabón', máximos jefes del cartel del Norte del Valle, rivalidad que más de mil muertos en Colombia.
C. Tierra y Justicia - El Espectador
miércoles, 27 de mayo de 2009
Ley de Víctimas quedaría sin piso por no garantizar indemnización
Un fallo de la Corte Constitucional señala otras disposiciones relacionadas con la reparación que se debe realizar a las víctimas.
La sentencia revocó un fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, que había declarado improcedente el amparo a la reparación por los daños causados por el desplazamiento.
Según el Alto Tribunal, una víctima debe recibir indemnización también por daños morales, materiales y por lo que dejó de producir (o percibir) por cuenta del conflicto en el que se vio envuelto.
Sin embargo, la Ley de Víctimas (que ya tuvo su primer debate en Cámara de Representantes) contempla un tope máximo de indemnización.
Por otro lado, la Corte Constitucional reconoce lo difíciles que son los procesos judiciales que las víctimas tienen que seguir para acceder a la reparación en el marco de la ley de Justicia y Paz.
En este sentido, Silvia Otero, investigadora del Cinep y quien ha estado al tanto de este proyecto, señaló que "la Corte está reconociendo una limitación de la ley de Justicia y Paz, pues las víctimas tienen muchas dificultades para hacer parte de los procesos: los llamados a las versiones libres no son lo suficientemente difundidas, estas solo transcurren en las principales ciudades del país, las víctimas no suelen tener ni los recursos ni los permisos laborales para poder asisitir a estas diligencias".
Según ella, el Alto Tribunal está reconociendo en esta sentencia que la reparación de la víctima de desplazamiento no debe pasar primero por este proceso judicial, porque esto constituye una revictimización.
"No obstante, me parece importante recalcar que aunque se establece que es el estado quien debe reparar las víctimas, para no prolongar su condición, esto no puede descuidar las acciones que en materia de reparación deben cumplir los victimarios", dijo en diálogo con Elespectador.com.
Tierra y Justicia - El Espectador
La sentencia revocó un fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, que había declarado improcedente el amparo a la reparación por los daños causados por el desplazamiento.
Según el Alto Tribunal, una víctima debe recibir indemnización también por daños morales, materiales y por lo que dejó de producir (o percibir) por cuenta del conflicto en el que se vio envuelto.
Sin embargo, la Ley de Víctimas (que ya tuvo su primer debate en Cámara de Representantes) contempla un tope máximo de indemnización.
Por otro lado, la Corte Constitucional reconoce lo difíciles que son los procesos judiciales que las víctimas tienen que seguir para acceder a la reparación en el marco de la ley de Justicia y Paz.
En este sentido, Silvia Otero, investigadora del Cinep y quien ha estado al tanto de este proyecto, señaló que "la Corte está reconociendo una limitación de la ley de Justicia y Paz, pues las víctimas tienen muchas dificultades para hacer parte de los procesos: los llamados a las versiones libres no son lo suficientemente difundidas, estas solo transcurren en las principales ciudades del país, las víctimas no suelen tener ni los recursos ni los permisos laborales para poder asisitir a estas diligencias".
Según ella, el Alto Tribunal está reconociendo en esta sentencia que la reparación de la víctima de desplazamiento no debe pasar primero por este proceso judicial, porque esto constituye una revictimización.
"No obstante, me parece importante recalcar que aunque se establece que es el estado quien debe reparar las víctimas, para no prolongar su condición, esto no puede descuidar las acciones que en materia de reparación deben cumplir los victimarios", dijo en diálogo con Elespectador.com.
Tierra y Justicia - El Espectador
60 mil metros cuadrados más de alegrías para el Coliseo de Ferias


En los últimos diez años de la Feria Exposición de Tuluá han surgido diversas propuestas para fortalecer el evento símbolo de los tulueños y satisfacer a los miles de turistas que cada año ingresan al Coliseo para disfrutar de nuestra gran feria, hasta llegar al punto de proponer su traslado a la Doble Calzada, en un terreno más amplio, con nueva infraestructura y eventos productivos todo el año.
Proyecto ambicioso y trascendental para "El Corazón del Valle" sino fuera porque su traslado a la Doble Calzada dificultaría el acceso de ciertos sectores sociales, elitizando su escenario y privatizando una Feria que debe seguir siendo como la pensaron sus gestores, un evento popular, para la gente, porque es del pueblo, la fiesta que todos esperamos para disfrutarla desde diferentes ángulos.
Tema que aún seguía siendo una incognita, más aún, cuando en el denominado Plan Parcual Cinco que se desarrollará con la terminación de la Transversal Doce, no había quedado contemplado la ampliación del Coliseo "Manuel Victoria Rojas".
El anuncio del presidente de la Junta de Feria de Ferias, Andrés Mejía Cadavid, de que el Municipio de Tuluá otorgará sesenta mil metros cuadrados de terreno para la ampliación del escenario en los predios del Plan Parcial Cinco, genera cierta tranquilidad para que la casa de la Feria se conserve como patrimonio histórico.
Al Coliseo de Ferias se le garantiza su crecimiento, con mejores vías de acceso con la añorada continuidad de la Transversal Doce, junto a obras en planeación de gran impacto para Tuluá proyectadas en el POT (Plan Ordenamiento Territorial) al 2012, como la Terminal, la Central de Abastos y la zona de Intercambio Regional, pero, ante todo, se le facilita a los tulueños tener un gran escenario en su corazón.
Y no solo su importancia radica por la Feria de Tuluá, el escenario y las obras de desarrollo, sino porque es un gran pulmón ambiental para la ciudad, sus gentes y el equilibrio ecológico que debemos preservar, para que otros no pretendan convertirla en una urbanización hechando a tierra, cientos de años de historia y vida.
Reto interesante para la Junta de Ferias y el Gobierno Municipal, a los que solo le restan dos años para ejecutar estos proyectos que deben atender nuestra realidad y consultar a los tulueños comprometidos con un progreso armónico de Tuluá.
C. Tierra y Justicia
Turismo Sexual no será excarcelable y la pena aumentó a 20 años
El turismo sexual, que ya se había establecido como delito, con penas de hasta 3 años de prisión, había desaparecido. Ahora se revivió aplicándole a sus autores un castigo que no será ex carcelable.
La ley también incluyó aspectos novedosos como la extinción de dominio de los inmuebles que sean utilizados para fomentar el turismo sexual o la pornografía con menores de edad.
Los extranjeros que vengan al país en busca de turismo sexual serán deportados por vía administrativa.
Las agencias de viajes, hoteles y aerolíneas, tendrán que adoptar normas autoregulatorias. Por ejemplo, tendrán que informar a sus clientes sobre la vigencia de estas normas. Las empresas a las que se les compruebe algún tipo de tolerancia con estas conductas ilegales serán sancionadas hasta con la pérdida de sus licencias de funcionamiento.
La norma, además, aumentó hasta 20 años la pena de cárcel para quien fotografíe, grabe, produzca, divulgue, compre, venda, porte, transmita o exhiba, por cualquier medio, para su uso personal o intercambio, pornografía infantil.
En ambos casos la pena se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se realice en menores de 12 años.
El delito de pornografía infantil, tipificado en el actual Código Penal, se castiga con diez años. O sea que la nueva ley dobló la pena.
Se establecieron millonarias sanciones pecuniarias. Se multará hasta con 1.500 salarios mínimos salarios mensuales (745 millones de pesos) a los responsables del delito de pornografía infantil.
Los prestadores del servicio de Internet tendrán que establecer mecanismos o filtros de control para bloquear páginas pornográficas para menores de edad.
El representante William Vélez, autor de la ley, dijo que esta norma busca fundamentalmente proteger a los menores de edad y tipificar de nuevo el turismo sexual como delito.
C. Tierra y Justicia - El Tiempo
La ley también incluyó aspectos novedosos como la extinción de dominio de los inmuebles que sean utilizados para fomentar el turismo sexual o la pornografía con menores de edad.
Los extranjeros que vengan al país en busca de turismo sexual serán deportados por vía administrativa.
Las agencias de viajes, hoteles y aerolíneas, tendrán que adoptar normas autoregulatorias. Por ejemplo, tendrán que informar a sus clientes sobre la vigencia de estas normas. Las empresas a las que se les compruebe algún tipo de tolerancia con estas conductas ilegales serán sancionadas hasta con la pérdida de sus licencias de funcionamiento.
La norma, además, aumentó hasta 20 años la pena de cárcel para quien fotografíe, grabe, produzca, divulgue, compre, venda, porte, transmita o exhiba, por cualquier medio, para su uso personal o intercambio, pornografía infantil.
En ambos casos la pena se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se realice en menores de 12 años.
El delito de pornografía infantil, tipificado en el actual Código Penal, se castiga con diez años. O sea que la nueva ley dobló la pena.
Se establecieron millonarias sanciones pecuniarias. Se multará hasta con 1.500 salarios mínimos salarios mensuales (745 millones de pesos) a los responsables del delito de pornografía infantil.
Los prestadores del servicio de Internet tendrán que establecer mecanismos o filtros de control para bloquear páginas pornográficas para menores de edad.
El representante William Vélez, autor de la ley, dijo que esta norma busca fundamentalmente proteger a los menores de edad y tipificar de nuevo el turismo sexual como delito.
C. Tierra y Justicia - El Tiempo
"Una Feria hecha de Ti", es volver a la esencia de la Feria de Tuluá

En las últimas versiones de la Feria de Tuluá se ha debatido sobre el verdadero deber ser de la Feria. Rumba, conciertos, tabernas, discotecas, zonas de baile y artistas, o una feria exposición para todos los géneros, grupos sociales, la familia y procesos educativos y culturales. Rumba o exposiciones, cuál debe ser la prioridad?
Polémica que también ha creciedo con el conflicto entre los expositores de equinos, ganadería y especies menores, con las zonas de rumba, los conciertos y orquestas, porque no son compatibles y estresan al punto de provocar la muerte de animales.
Porque el espacio de integración de la familia, de reencuentro de amigos y de sano esparcimiento, se ve muchas veces desplazado por los intereses económicos de la venta de licor y de los mismos patrocinadores.
Por eso, desde hace unos pocos años, el Teatro al Aire Libre "Gonzalo Londoño Pineda" tuvo que trasladarse de manera obligada a la parte posterior del Coliseo, porque la presiòn era clara, o eran los conciertos o se acababa la Feria Equina, asociación de gran peso en la promociòn y posicionamiento de la Feria de Tuluá.
No podemos desconocer que el cambio en la programación de artistas de talla internacional y de gran actualidad, le han dado realce nacional a nuestra Feria, pero tambièn es cierto, que la parte artística venía opacando otras áreas de exposición que han sido la razón de ser del máximo certamen de los tulueños.
"Una Feria Hecha de Ti" parece recoger la esencia de nuestra Feria, la gente, los campesinos que traían su ganado y cultivos para comercializarlo o intercambiarlo por otros productos que necesitaban para su familia o comunidades rurales. La justificación de la pieza publicitaria, que no refleja en su totalidad el mensaje del afiche, hizo una mirada retrospectiva y futura de una Tuluá sin Feria, una Tuluá sin gente, su verdadera gente, a quienes se la debemos y por quienes no podemos olvidar sus raíces.
"Una Feria Hecha de Ti", de gente, de nuestra gente, su ser y deber ser, pretende recordar y recuperar las raíces en esta versión 54, propósito que acompañamos y aplaudimos, expectantes para que su sentido se vea reflejado en cada una de las áreas de exposición, en la preferia, en los espacios para la gente, en los costos dentro y fuera del Coliseo, y en el respeto y trato amable a tulueños y visitantes durante todo junio, el mes de fiesta preferido por quienes nos sentimos tulueños.
C. Tierra y Justicia
lunes, 13 de abril de 2009
Cirugía de bypass gástrico hace parte del POS cuando haya riesgo de salud
Corte Constitucional decidió que EPS deben autorizar El alto tribunal dirimió la controversia sobre si la cirugía hace parte o no del Plan Obligatorio de Salud al decidir que sí está incluida en el POS, pero no con fines estéticos o de embellecimiento.
Según el alto tribunal, esta intervención debe realizarse, por cuenta de las Empresas Promotoras de Salud, EPS, en aquellos casos en los cuales están en riesgo la vida, la salud y la dignidad de los afiliados con diagnóstico de obesidad mórbida o sobrepeso.
En su criterio, "el bypass gástrico pertenece al POS, no por un mandato arbitrario de la Corte ni un cambio en su jurisprudencia, sino por la claridad técnica que las instituciones especializadas dieron sobre el tema".
Para la corporación, la legislación pertinente -Resolución No. 5261 de 1994, artículo 62 con códigos 7630 y 7631- debe interpretarse de tal modo que las EPS no puedan negar este procedimiento cuando esté en riesgo la vida.
"Por lo tanto, así debe entenderse", dijo la Corte en la sentencia T-103 de 2009 al conceder una acción de tutela a un particular y ordenar a una EPS la autorización y práctica de esta operación.
A juicio del alto tribunal, "no existen razones ni constitucionales ni legales para que las EPS se nieguen a autorizar un procedimiento que sí se encuentra dentro del POS".
Hay unas condiciones
En la sentencia, la Corte subrayó: "ahora, por el mero hecho de que el procedimiento pertenezca al POS no puede entenderse que la cirugía deba autorizarse directamente, ante el peligro, complejidad y riesgo inherente de la intervención estudiada".
Por esta razón, el alto tribunal dijo que las EPS y los jueces de tutela deben verificar cuatro condiciones para autorizar, según las circunstancias, este tipo de operación.
Según la Corte, estos criterios son:
1) La efectiva valoración técnica que debe hacerse, por un grupo interdisciplinario de médicos adscritos a la entidad, la cual debe preceder a la orden de práctica del procedimiento.
2) La cirugía no debe tener fines estéticos y se han debido agotar los métodos alternativos al procedimiento como ejercicios, dietas, fármacos y terapias, entre otros.
3) El consentimiento informado del paciente, que consiste en el deber de los médicos de indicar, en forma clara y concreta, los efectos de la cirugía para que la persona, de manera libre y espontánea, exprese su voluntad de someterse a la respectiva intervención.
4) El respeto del derecho al diagnóstico en un plazo oportuno.
El origen de la sentencia
La sentencia de la Corte se produjo al revocar los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.
Los dos juzgados negaron -en primera y segunda instancia- una tutela presentada por un particular contra su EPS para proteger vida, salud y dignidad, a raíz de la negativa de la entidad de autorizar la cirugía de 'bypass' gástrico formulada por su médico. El ciudadano relató que el objetivo de la operación no es estético sino aliviar el intenso dolor y las enfermedades derivadas de su sobrepeso: "no puedo realizar actividades cotidianas como trabajar o dormir".
Sin embargo, la EPS dijo que la intervención estaba fuera del POS.
Tierra y Justicia - El Tiempo
Según el alto tribunal, esta intervención debe realizarse, por cuenta de las Empresas Promotoras de Salud, EPS, en aquellos casos en los cuales están en riesgo la vida, la salud y la dignidad de los afiliados con diagnóstico de obesidad mórbida o sobrepeso.
En su criterio, "el bypass gástrico pertenece al POS, no por un mandato arbitrario de la Corte ni un cambio en su jurisprudencia, sino por la claridad técnica que las instituciones especializadas dieron sobre el tema".
Para la corporación, la legislación pertinente -Resolución No. 5261 de 1994, artículo 62 con códigos 7630 y 7631- debe interpretarse de tal modo que las EPS no puedan negar este procedimiento cuando esté en riesgo la vida.
"Por lo tanto, así debe entenderse", dijo la Corte en la sentencia T-103 de 2009 al conceder una acción de tutela a un particular y ordenar a una EPS la autorización y práctica de esta operación.
A juicio del alto tribunal, "no existen razones ni constitucionales ni legales para que las EPS se nieguen a autorizar un procedimiento que sí se encuentra dentro del POS".
Hay unas condiciones
En la sentencia, la Corte subrayó: "ahora, por el mero hecho de que el procedimiento pertenezca al POS no puede entenderse que la cirugía deba autorizarse directamente, ante el peligro, complejidad y riesgo inherente de la intervención estudiada".
Por esta razón, el alto tribunal dijo que las EPS y los jueces de tutela deben verificar cuatro condiciones para autorizar, según las circunstancias, este tipo de operación.
Según la Corte, estos criterios son:
1) La efectiva valoración técnica que debe hacerse, por un grupo interdisciplinario de médicos adscritos a la entidad, la cual debe preceder a la orden de práctica del procedimiento.
2) La cirugía no debe tener fines estéticos y se han debido agotar los métodos alternativos al procedimiento como ejercicios, dietas, fármacos y terapias, entre otros.
3) El consentimiento informado del paciente, que consiste en el deber de los médicos de indicar, en forma clara y concreta, los efectos de la cirugía para que la persona, de manera libre y espontánea, exprese su voluntad de someterse a la respectiva intervención.
4) El respeto del derecho al diagnóstico en un plazo oportuno.
El origen de la sentencia
La sentencia de la Corte se produjo al revocar los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.
Los dos juzgados negaron -en primera y segunda instancia- una tutela presentada por un particular contra su EPS para proteger vida, salud y dignidad, a raíz de la negativa de la entidad de autorizar la cirugía de 'bypass' gástrico formulada por su médico. El ciudadano relató que el objetivo de la operación no es estético sino aliviar el intenso dolor y las enfermedades derivadas de su sobrepeso: "no puedo realizar actividades cotidianas como trabajar o dormir".
Sin embargo, la EPS dijo que la intervención estaba fuera del POS.
Tierra y Justicia - El Tiempo
miércoles, 8 de abril de 2009
Víctimas piden a ‘Don Berna’ que aporte de manera seria y eficaz a la verdad

El Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice), a través de una carta enviada al abogado Diego Álvarez, invita a Murillo Bejarano y a su defensa a que aporten de manera seria y eficaz a la verdad, la justicia y la reparación integral en Colombia.
"Esta real contribución debe servir para develar los sectores gremiales, políticos y militares que hicieron del paramilitarismo un modelo de control social, organizado con la finalidad de promover una contra reforma agraria y profundizar un modelo económico excluyente", precisa el Movice.
La misiva también indica que el derecho de las víctimas no puede estar supeditado a que alias 'Don Berna' sea convocado por la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación a versión libre, pues, según el Movice, el ex jefe paramilitar tiene la posibilidad de acudir a otros instrumentos, como las declaraciones juramentadas para aportar al esclarecimiento de la verdad.
"Invitamos a Diego Fernando Murillo Bejarano y a su defensa a desistir de su estratagema de dilatar el aporte a la verdad, la justicia y reparación integral que reclaman las víctimas, y por el contrario los convocamos a contribuir eficazmente al esclarecimiento de los delitos de lesa humanidad cometidos por los bloques que comandó", expresa el Movice.
Tierra y Justicia - El Espectador
'Bigamia e incesto también hacen ilegal unión de homosexuales': Corte Suprema
En los últimos tres años, los gays consiguieron reconocimiento legal a sus derechos patrimoniales y a la seguridad social como parejas. Ahora buscan derecho a la adopción.
El alto tribunal definió las reglas para admitir demandas por conflictos en las relaciones entre personas del mismo sexo.
Y lo hizo con el caso de un hombre homosexual que demandó a su ex pareja, alegando tener derecho a la mitad de los bienes adquiridos por ambos, durante los siete años que vivieron juntos.
El pronunciamiento lo hizo la Sala Civil del alto tribunal en una sentencia de casación en el que, al tiempo que puso fin a la controversia jurídica, se refiere por primera vez al reciente fallo de la Corte Constitucional, que le otorgó a las uniones homosexuales los mismos derechos patrimoniales del que gozan las parejas heterosexuales.
El demandante alegó que al unirse con su pareja habían conformado una sociedad mercantil de hecho y pretendía obtener el 50 por ciento de una finca, de una casa campestre, de seis locales comerciales, dos apartamentos y de algunas obras de arte adquiridas entre los años 1984 y 2001, el tiempo que duró su relación.
La Corte Suprema, acogiendo una ponencia del magistrado Pedro Munar Cadena, aprovechó que las pruebas existentes en el proceso evidenciaban que entre las partes hubo una relación sentimental y de convivencia para abordar el tema y establecer cuál es el régimen patrimonial que debe aplicarse en los casos de parejas del mismo sexo.
En estos casos, "(...) el régimen de protección patrimonial de los compañeros permanentes se contempla, aplicando el fallo de la Corte Constitucional que lo hizo extensivo a las parejas homosexuales (...) siempre y cuando, claro está, cumplan las condiciones señaladas en las disposiciones legales para las uniones maritales de hecho", dijo la Corte.
Aparte de insistir en que el demandante tiene que probar la existencia de una vida "permanente y singular" en pareja por un tiempo mínimo de dos años, incluyen la bigamia, lo mismo que el incesto, como causas de ilegalidad de las uniones. Según los magistrados, ninguna de las partes puede mantener vigente una sociedad conyugal.
Los magistrados también aclararon que las peticiones deben limitarse únicamente a la protección frente a bienes adquiridos y las decisiones que se profieran no pueden generar efectos de familia debido a que el fallo del tribunal constitucional "(...) lo circunscribió únicamente al campo patrimonial y, por tanto, en modo alguno equiparó en el plano familiar a las parejas homosexuales a las heterosexuales (...)".
Pero en el análisis del caso concreto, los magistrados consideraron que el demandante, quien vivía con su pareja desde los 16 años, sólo se limitó a tratar de demostrar que realizó actividades que permitieron incrementar el patrimonio de su pareja sin un acuerdo previo y no logró probar que la unión sentimental que los unió implicó también una asociación para conseguir objetivos comunes.
Aunque algunos de los seis testigos que intervinieron en la demanda aseguraron conocer a la pareja desde que comenzaron a vivir juntos, y admitieron que el joven estaba en algunas transacciones comerciales, todos coincidieron en afirmar que nunca tomó decisiones.
"Él era el que atendía a los invitados cuando recibían visitas", dijo uno de ellos. Según el demandante, al disolverse la sociedad que, según él, conformó de hecho, tenía derecho a conservar la mitad de los bienes de su pareja gracias a su aporte de trabajo, esfuerzo personal y conocimiento.
"En otros términos, es posible que relaciones afectivas, derivadas de la amistad, el parentesco, el enamoramiento, entre muchas otras, den lugar a actos de colaboración, apoyo o asistencia mutua que no pueden entenderse rectamente como actos de asociación con fines patrimoniales", concluyó la Corte Suprema en el fallo.
Tierra y Justicia - El Espectador
Ejemplar condena a ex alcalde por corrupción
El Tribunal Superior de Antioquia condenó a 18 años de prisión al ex alcalde de Tarazá, Antioquia, Jorge Eliécer Pérez Pérez.
El ex funcionario fue condenado por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
"Los hechos investigados ocurrieron en el año 2000, cuando el entonces mandatario local suscribió 11 contratos, de manera irregular, por cuantía de $869 millones para el mantenimiento de los 20 kilómetros existentes entre la cabecera municipal y el corregimiento de La Caucana", señaló la Fiscalía.
Alba Lucía Montoya Ocampo y Jorge Ossa, ex jefes de Planeación; Alexander Humberto Gómez Zea y Juan Luis Ochoa Orozco, ex tesoreros de Renta; Octavio de Jesús Ortiz Ceballos, ex secretario de Gobierno; y Nicolas Antonio Misas Arteaga, asistente de Control Interno también fueron sentenciados por el mismo caso, con penas que van hasta los 15 años.
Tierra y Justicia - El Espectador
El ex funcionario fue condenado por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público.
"Los hechos investigados ocurrieron en el año 2000, cuando el entonces mandatario local suscribió 11 contratos, de manera irregular, por cuantía de $869 millones para el mantenimiento de los 20 kilómetros existentes entre la cabecera municipal y el corregimiento de La Caucana", señaló la Fiscalía.
Alba Lucía Montoya Ocampo y Jorge Ossa, ex jefes de Planeación; Alexander Humberto Gómez Zea y Juan Luis Ochoa Orozco, ex tesoreros de Renta; Octavio de Jesús Ortiz Ceballos, ex secretario de Gobierno; y Nicolas Antonio Misas Arteaga, asistente de Control Interno también fueron sentenciados por el mismo caso, con penas que van hasta los 15 años.
Tierra y Justicia - El Espectador
Exceso de velocidad es causal de culpa, dice Corte Suprema
La Sala Penal tumbó absolución dictada por el Tribunal Superior de Ibagué a favor del conductor de un bus involucrado en accidente que dejó dos muertos en la vía entre El Espinal y Chicoral (Tolima).
Los magistrados de la Sala Penal condenaron a Ananías Cortés a pagar tres años de cárcel por homicidio culposo.El chofer debe cancelar también una multa de 12 millones de pesos.
El factor clave para rectificar al Tribunal fue que el conductor violó el tope de velocidad en carretera: 80 kilómetros por hora. Esta situación, indicó la Corte, limitó la posibilidad de que respondiera adecuadamente para eludir el carro en el que viajaban las víctimas.
"El conductor mostró un gran desconocimiento en el deber objetivo que se exige con el cuidado en la conducción", indicó el fallo.
En la absolución de segunda instancia, el Tribunal de Ibagué tuvo en cuenta testimonios que señalaban que el chofer del carro embestido por el bus maniobró de manera imprudente. La Corte, sin embargo, consideró que esos testigos no eran determinantes.
Uno de ellos era un pasajero que iba en la parte trasera del bus y por eso no pudo tener una visión completa de la situación. El otro era el ayudante y, en ese orden de ideas, los magistrados
consideraron parcializada su versión.
Además, los peritazgos confirmaron que hubo exceso de velocidad. La Corte dice que es causal de culpa "si se concretan lesiones a los bienes jurídicos como la vida, la integridad y la salud". Por eso le achacó responsabilidad al conductor.
Usualmente, las personas involucradas en homicidios en accidentes de tránsito son procesadas como si la situación hubiera estado por fuera de su control.
Sin embargo, desde hace algún tiempo, la Fiscalía viene sosteniendo la tesis de que los conductores que manejan con tragos o infringen reglas básicas de prudencia deben responder por homicidio agravado. Así, el responsable se expone a estar efectivamente confinado en un centro de reclusión.
Tierra y Justicia - El Tiempo
martes, 31 de marzo de 2009
'Monstruo' de Mariquita podría quedar en libertad
El fiscal señaló que por estas razones es necesaria la urgente aprobación de cadena perpetua para violadores.
"Nos puede operar la prescripción, la libertad por razones de edad, pues el monstruo de Mariquita tiene 72 años y porque no existe hasta la cadena perpetua", señaló el fiscal Mario Iguarán en el marco del seminario de delitos contra la administración pública que se lleva a cabo en la Universidad del Rosario.
Iguarán reiteró la importancia de apoyar el referendo que busca penalizar hasta con cadena perpetua los delitos de abuso sexual y violencia en menores de 14 años.
Tierra y Justicia - El Espectador
"Nos puede operar la prescripción, la libertad por razones de edad, pues el monstruo de Mariquita tiene 72 años y porque no existe hasta la cadena perpetua", señaló el fiscal Mario Iguarán en el marco del seminario de delitos contra la administración pública que se lleva a cabo en la Universidad del Rosario.
Iguarán reiteró la importancia de apoyar el referendo que busca penalizar hasta con cadena perpetua los delitos de abuso sexual y violencia en menores de 14 años.
Tierra y Justicia - El Espectador
Condenan a 10 años a ex agentes del CTI por modificar escena del crimen
Los ex funcionarios recibieron una cuantiosa suma de dinero para mover los cadaveres de una familia asesinada en Bogotá.
La decisión fue adoptada por el Juez Tercero Penal con funciones de Conocimiento y que cobija a Augusto Orlando Díaz Lara y a Adriana Correal Rodríguez, ex agentes del Cuerpo Técnico de Investigación, por su responsabilidad en los delitos de concusión en concurso con destrucción y reclutamiento de evidencias.
La tragedia ocurrió el 19 de diciembre de 2005 cuando las autoridades hallaron los cadáveres de cuatro integrantes de una misma familia en una residencia del barrio Modelia, ubicado en el occidente de Bogotá.
En este asesinato fue condenado a 48 años de prisión Alejandro Montoya Martínez, ex integrante de autodefensas.
"En desarrollo de la investigación, la Fiscalía comprobó que los hoy condenados cuando acudieron al lugar de los hechos modificaron la escena del crimen a cambio de una millonaria suma de dinero", señala la investigación del ente acusador.
Díaz Lara fue recluido en la cárcel La Picota y tendrá que pagar una multa de 94 salarios mínimos; por su parte, Correal Rodríguez, por ser madre cabeza de familia purgará su pena en su domicilio y tendrá que pagar una multa de 88 salarios.
Tierra y Justicia - El Espectador
La decisión fue adoptada por el Juez Tercero Penal con funciones de Conocimiento y que cobija a Augusto Orlando Díaz Lara y a Adriana Correal Rodríguez, ex agentes del Cuerpo Técnico de Investigación, por su responsabilidad en los delitos de concusión en concurso con destrucción y reclutamiento de evidencias.
La tragedia ocurrió el 19 de diciembre de 2005 cuando las autoridades hallaron los cadáveres de cuatro integrantes de una misma familia en una residencia del barrio Modelia, ubicado en el occidente de Bogotá.
En este asesinato fue condenado a 48 años de prisión Alejandro Montoya Martínez, ex integrante de autodefensas.
"En desarrollo de la investigación, la Fiscalía comprobó que los hoy condenados cuando acudieron al lugar de los hechos modificaron la escena del crimen a cambio de una millonaria suma de dinero", señala la investigación del ente acusador.
Díaz Lara fue recluido en la cárcel La Picota y tendrá que pagar una multa de 94 salarios mínimos; por su parte, Correal Rodríguez, por ser madre cabeza de familia purgará su pena en su domicilio y tendrá que pagar una multa de 88 salarios.
Tierra y Justicia - El Espectador
"No todo el que es capturado va a la cárcel"
El Consejo Superior de la Judicatura respondió a los señalamientos del Ministro del Interior.
Hernándo Torres Corredor, presidente del Consejo Superior de la Judicatura, señaló este martes que los jueces proceden de manera autónoma y conforme a la ley. "Cuando una persona ha cometido un delito es llevado a la Fiscalía y ellos lo llevan al juez de control de garantias. La Fiscalía debe proceder a la imputación de cargos porque si no están estos no habrá medida de aseguramiento", señaló.
Y agregó: "en efecto no todas las personas que son capturadas merecen medida de aseguramiento porque el nuevo sistema debe valorar si hay que restringirle o no la libertad, porque la idea no es que todo el mundo vaya a juicio".
Según el magistrado, en todo el territorio nacional se hacen más de 600 audiencias de control de garantias diarias. "Existe la percepción que es el juez el que deja en libertad, pero no se mira más a fondo si la investigación está bien, si existen méritos para que el juez no continúe con el proceso", agregó Torres.
El magistrado señaló que espera que con el trámite de la ley de pequeñas causas, que cursa en el Congreso, la Fiscalía se descongestione.
Tierra y Justicia - El Espectador
Hernándo Torres Corredor, presidente del Consejo Superior de la Judicatura, señaló este martes que los jueces proceden de manera autónoma y conforme a la ley. "Cuando una persona ha cometido un delito es llevado a la Fiscalía y ellos lo llevan al juez de control de garantias. La Fiscalía debe proceder a la imputación de cargos porque si no están estos no habrá medida de aseguramiento", señaló.
Y agregó: "en efecto no todas las personas que son capturadas merecen medida de aseguramiento porque el nuevo sistema debe valorar si hay que restringirle o no la libertad, porque la idea no es que todo el mundo vaya a juicio".
Según el magistrado, en todo el territorio nacional se hacen más de 600 audiencias de control de garantias diarias. "Existe la percepción que es el juez el que deja en libertad, pero no se mira más a fondo si la investigación está bien, si existen méritos para que el juez no continúe con el proceso", agregó Torres.
El magistrado señaló que espera que con el trámite de la ley de pequeñas causas, que cursa en el Congreso, la Fiscalía se descongestione.
Tierra y Justicia - El Espectador
Tumbaron medidas contra "gota a gota" y casa de empeño del Gobierno
Corte Constitucional tumbó medidas contra 'gota a gota' y casas de empeño, de la Emergencia Social
Declaró inexequible el Decreto 4449, que aumentaba penas por usura para cobros periódicos y castigaba el pacto de retroventa (cobrar interés superior a la tasa permitida por mercancía en empeño).
Según la Corte, se trata de una medida inconstitucional porque ya se contemplaban castigos para esos delitos y porque, en su concepto, estos son suficientes.
También señaló como contrarias a la Carta Política las medidas que aumentaban la penalización por no reportar transacciones en efectivo, de un rango de entre 32 y 108 meses a uno de entre 38 y 128 meses. También incluía como agravante no informar sobre la tenencia, el transporte o el almacenamiento de dinero.
La Corte manifestó que si el Gobierno quiere adoptar medidas de ese tipo debe hacerlo mediante el trámite de una ley.
Sí a Penas por captación, pero con límite
Los magistrados sí encontraron ajustado a la Constitución el aumento de penas por el delito de captación masiva de dinero, hasta 240 meses de cárcel y 50.000 salarios mínimos de multa, así como la creación del delito de captación masiva cuando no hay devolución de los recursos.
Para la Corte, esas medidas se ajustan a los motivos que el Gobierno tuvo para decretar el Estado de Emergencia Social. Sin embargo, condicionó su vigencia a un año, a partir de la expedición del decreto, el 17 noviembre del 2008.
Si el Ejecutivo considera que estas modificaciones deben ser permanentes, anotó el alto tribunal, debe ponerlas a consideración del Congreso para reglamentarlas mediante una ley.
Al respecto, el abogado Dagoberto Charry, antiguo defensor de David Murcia, dijo que, en todo caso, el cerebro de DMG no quedaría cobijado por el decreto en cuestión, porque los hechos que se le imputan son anteriores a las medidas tomadas por el Ejecutivo.
En la discusión de este último decreto, tres magistrados se apartaron de la mayoría y salvaron su voto. Según ellos, en los estados de Emergencia Social, Económica o Ecológica el Gobierno no puede dictar normas penales.
El presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, salvó su voto de manera parcial tras considerar que el límite de un año que se le puso al decreto no debería existir. En su concepto, no es constitucional porque "eso es legislar".
Tierra y Justicia - El Tiempo
Declaró inexequible el Decreto 4449, que aumentaba penas por usura para cobros periódicos y castigaba el pacto de retroventa (cobrar interés superior a la tasa permitida por mercancía en empeño).
Según la Corte, se trata de una medida inconstitucional porque ya se contemplaban castigos para esos delitos y porque, en su concepto, estos son suficientes.
También señaló como contrarias a la Carta Política las medidas que aumentaban la penalización por no reportar transacciones en efectivo, de un rango de entre 32 y 108 meses a uno de entre 38 y 128 meses. También incluía como agravante no informar sobre la tenencia, el transporte o el almacenamiento de dinero.
La Corte manifestó que si el Gobierno quiere adoptar medidas de ese tipo debe hacerlo mediante el trámite de una ley.
Sí a Penas por captación, pero con límite
Los magistrados sí encontraron ajustado a la Constitución el aumento de penas por el delito de captación masiva de dinero, hasta 240 meses de cárcel y 50.000 salarios mínimos de multa, así como la creación del delito de captación masiva cuando no hay devolución de los recursos.
Para la Corte, esas medidas se ajustan a los motivos que el Gobierno tuvo para decretar el Estado de Emergencia Social. Sin embargo, condicionó su vigencia a un año, a partir de la expedición del decreto, el 17 noviembre del 2008.
Si el Ejecutivo considera que estas modificaciones deben ser permanentes, anotó el alto tribunal, debe ponerlas a consideración del Congreso para reglamentarlas mediante una ley.
Al respecto, el abogado Dagoberto Charry, antiguo defensor de David Murcia, dijo que, en todo caso, el cerebro de DMG no quedaría cobijado por el decreto en cuestión, porque los hechos que se le imputan son anteriores a las medidas tomadas por el Ejecutivo.
En la discusión de este último decreto, tres magistrados se apartaron de la mayoría y salvaron su voto. Según ellos, en los estados de Emergencia Social, Económica o Ecológica el Gobierno no puede dictar normas penales.
El presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, salvó su voto de manera parcial tras considerar que el límite de un año que se le puso al decreto no debería existir. En su concepto, no es constitucional porque "eso es legislar".
Tierra y Justicia - El Tiempo
Rectificación de la prensa debe ser razonable y clara para el lector
La Corte Constitucional consideró cumplidas las rectificaciones publicadas por la revista y, en consecuencia, la orden de arresto contra el director, Alejandro Santos, por este caso, se cae.
En días pasados, el Juez 16 de Bogotá había ordenado un carcelazo de tres días contra Santos por el supuesto desacato a rectificar, como lo habían ordenado, primero un juez y luego el Tribunal Superior de Bogotá.
La revista llevaba una pelea jurídica con el magistrado Alfredo Escobar Araújo, quien exigía que se rectificara en primera página y con especificaciones que para el alto tribunal desconocen el derecho a la rectificación.
En el artículo, publicado el 26 de abril del año pasado, mencionaba que Ascencio Reyes había financiado un homenaje en Santa Marta para el magistrado Escobar Araújo, pero que en realidad, según lo demostró, fue costeada por el Tribunal de esa ciudad.
De igual forma, la Corte consideró que 'Semana' sí vulneró los derechos del magistrado al difundir una información que "era inexacta".
También señaló que el Tribunal Superior de Bogotá se excedió en las características de la rectificación, ya que estas deben tener un criterio de racionabilidad. Agregó que estas no deben ceñirse a "la forma matemática como fue publicado" sino que lo importante es que para el lector quede claro para de que se trata de una rectificación.
Otra de las exigencias del Tribunal era rectificar la expresión 'Mecenas de la Justicia', pero para la Corte este tiene un contenido de opinión. De obligar a suprimirse a rectificar se estaría violando el derecho a la expresión.
El magistrado Escobar Araújo mantiene otra tutela contra la revista por el artículo 'Los pájaros tirándoles a las escopetas', en la que también exige una rectificación.
Tierra y Justicia - El Tiempo
En días pasados, el Juez 16 de Bogotá había ordenado un carcelazo de tres días contra Santos por el supuesto desacato a rectificar, como lo habían ordenado, primero un juez y luego el Tribunal Superior de Bogotá.
La revista llevaba una pelea jurídica con el magistrado Alfredo Escobar Araújo, quien exigía que se rectificara en primera página y con especificaciones que para el alto tribunal desconocen el derecho a la rectificación.
En el artículo, publicado el 26 de abril del año pasado, mencionaba que Ascencio Reyes había financiado un homenaje en Santa Marta para el magistrado Escobar Araújo, pero que en realidad, según lo demostró, fue costeada por el Tribunal de esa ciudad.
De igual forma, la Corte consideró que 'Semana' sí vulneró los derechos del magistrado al difundir una información que "era inexacta".
También señaló que el Tribunal Superior de Bogotá se excedió en las características de la rectificación, ya que estas deben tener un criterio de racionabilidad. Agregó que estas no deben ceñirse a "la forma matemática como fue publicado" sino que lo importante es que para el lector quede claro para de que se trata de una rectificación.
Otra de las exigencias del Tribunal era rectificar la expresión 'Mecenas de la Justicia', pero para la Corte este tiene un contenido de opinión. De obligar a suprimirse a rectificar se estaría violando el derecho a la expresión.
El magistrado Escobar Araújo mantiene otra tutela contra la revista por el artículo 'Los pájaros tirándoles a las escopetas', en la que también exige una rectificación.
Tierra y Justicia - El Tiempo
sábado, 21 de marzo de 2009
Subiría hasta un metro el nivel del mar para 2100, el doble de lo estimado: ONU

La causa principal radica en que los glaciares, así como las masas de hielo de Groenlandia y la Antártida, se están derritiendo a mayor ritmo del esperado.
Así lo concluyeron expertos de varias universidades en el Congreso Científico Internacional sobre Cambio Climático de Copenhague.
Otra de las razones sería porque los océanos continúan calentándose y expandiéndose, señaló el profesor John Church, del Centro australiano para la Investigación del Clima y del Tiempo.
"Las observaciones por satélite y terrestres más recientes muestran que el nivel del mar sigue subiendo 3 milímetros al año, una cifra bien por encima de la media del siglo XX", afirmó Church, que presidió una mesa redonda con otros científicos.
La previsión más optimista lanzada en el congreso es de una subida del nivel del mar de 50 centímetros para 2100.
Los científicos advirtieron de que si no se reducen las emisiones de gases invernadero de forma rápida y substancial, la crecida del nivel del mar afectará, aún en el mejor de los casos, al 10 por ciento de la población mundial.
El último informe del Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (Ipcc) de la ONU, lanzado en 2007, estimó que la crecida sería de entre 18 y 50 centímetros, si bien no incluyó en sus cálculos todos los factores, como la reacción de las masas de hielo de Groenlandia y la Antártida a las alteraciones del clima.
Konrad Steffen, director del Instituto Cooperativo para la Investigación en Ciencias Medioambientales de la Universidad de Colorado (E.U.), resaltó además que habrá grandes diferencias regionales causadas por la subida del nivel del mar, dependiendo de la localización del origen de la pérdida de hielo.
Las conclusiones preliminares del congreso serán presentadas en la sesión final y formarán parte de un informe que será publicado en junio próximo y entregado a todos los participantes en la cumbre climática mundial de diciembre en Copenhague.
En esta cita se espera que se consensúe un acuerdo que sustituya al Protocolo de Kioto, cuando éste expire en 2012.
El Congreso que hoy se ha inaugurado en la capital danesa con el nombre "Cambio climático: riesgos globales, retos y decisiones" es el resultado de la colaboración de la Universidad de Copenhague con otras 9 instituciones universitarias como las Berkeley y Yale (E.U.), Cambridge y Oxford (Gran Bretaña) y Tokio.
Tierra y Justicia - El Espectador
En el Día Mundial, el Agua, un recurso que aún no llega a millones de hogares

Aunque América Latina cuenta con importantes fuentes hídricas, millones de personas en la región carecen de acceso a agua potable por factores que van desde la contaminación hasta la privatización del servicio y la inadecuada gestión.
En la víspera de la celebración del Día Mundial del Agua, el hidrólogo colombiano Rodrigo Marín dijo a Efe que cerca de 120 millones de latinoamericanos no reciben agua potable en sus viviendas y más de 200 millones carecen de conexión al sistema de alcantarillado.
Además, más de 100 millones carecen de cobertura de saneamiento y otros 256 millones evacúan sus desechos a través de letrinas y fosas sépticas, según el Consejo Mundial del Agua.
La ausencia de dichos servicios “se concentran especialmente en la población pobre de las áreas rurales” y son “fundamentales” en la aparición de enfermedades diarreicas agudas, una de las principales causas de muerte infantil en la región, aseguró Marín.
Esta situación se relaciona más con la falta de inversión en infraestructura y los problemas de gestión del líquido que con su disponibilidad, ya que Latinoamérica tiene “alrededor del 35% del agua dulce del mundo” , destacó.
Sin embargo, ese “enorme potencial hídrico está muy mal distribuido (...), la infraestructura es ya obsoleta y se explota intensivamente” , además de que el recurso es “limitado, no renovable, privatizado y politizado” , apuntó.
Mientras Chile, Venezuela, Cuba y Costa Rica tienen los mejores índices de cobertura de agua potable y saneamiento de la región, en el extremo opuesto están Haití, El Salvador y México, que padecen “estrés hídrico”, según el Tribunal Latinoamericano del Agua.
Bolivia, Ecuador y Perú también afrontan una situación crítica, de acuerdo con Oxfam Internacional, que ha alertado de la contaminación de las fuentes hídricas.
Esta agrupación explicó que la menor disponibilidad en esos países es debida a la pérdida de vegetación en las cabeceras de cuenca por la expansión agrícola, la quema de pastizales y la tala indiscriminada
A ello se suman los efectos del cambio climático, que en los últimos 40 años han causado la pérdida del 20% de las superficies de los glaciares y del caudal del río Amazonas.
Esta situación, aunada al crecimiento poblacional y a los crecientes costos para acceder al agua potable, ha provocado un aumento de las disputas en torno al vital líquido.
En Colombia varias organizaciones impulsan un referendo para declarar bien público este recurso, al que casi 16 millones de personas no tienen acceso, a pesar de que es uno de los ocho primeros países del mundo en riqueza hídrica.
La contaminación de los ríos y la reducción de las cuencas también genera escasez en República Dominicana, que trabaja en un estatuto jurídico que considere al agua insustituible para garantizar la alimentación, la salud y el desarrollo.
Los chilenos tienen el récord si se trata de las zonas urbanas, donde disponen en un 99,8% del recurso y en un 95% de sistemas de saneamiento, mientras en el campo la cifra ronda el 60% en ambos casos.
Más allá de la situación en cada país, la región está dispuesta a declarar este recurso como un “derecho humano” en el Foro Mundial del Agua que se celebra en Estambul, con la excepción de Brasil, que prefiere definirlo como una “necesidad básica”.
Para Maude Barlow, consejera de Agua en la Asamblea General de la ONU, ha llegado la hora de definir: “Si dejamos que el agua sea una mercancía mientras hay gente que muere por no tenerla, o si es un derecho humano, en cuyo caso no se podrá comercializar.
Tierra y Justicia - Efe
Empresas y gobierno se oponen a referendo por el Agua, en el Día Mundial
En medio de la conmemoración del Día Mundial del Agua y de la finalización del Foro Mundial del Agua en Estambul (del 16 al 22 de marzo), la discusión sobre este recurso continúa vigente en Colombia.
Después de recolectar más de dos millones de firmas, la iniciativa se presentó al Congreso en octubre del año pasado y el martes 17 de marzo tuvo su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, que continuó el miércoles, según explicó el vocero del Comité Nacional en Defensa del Agua y de la Vida (Cndav), Rafael Colmenares.
La idea del Cndav de realizar un referendo para que el derecho al agua esté incluido en la Constitución, lleva ya dos años.
Sus propuestas consisten en "consagrar el derecho humano fundamental al agua potable y garantizarlo a través de un mínimo vital gratuito, la protección para los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua y la gestión pública del agua en el país", como asegura Colmenares.
Él, quien además es director de Ecofondo, una de las organizaciones que hacen parte de esa agrupación, hizo un balance de esa primera discusión y explicó algunos conceptos básicos del proyecto de ley 171 de 2008, que convoca al referendo y que cursa en el Congreso.
¿En qué consiste ese mínimo vital gratuito al que tendrían derecho los colombianos, si se votara favorablemente el referendo?Es una cantidad que se suministra al año a las familias y que cubre las necesidades básicas de bebida, preparación de alimentos y aseo básico. Si el acceso al agua potable es un derecho fundamental, pues este mínimo vital debe ser para todas las personas.
A través de una política tarifaria puede conducirse de manera que beneficie fundamentalmente a las familias pobres.
El problema que existe en el país es que el 64 por ciento de la población está en los tres estratos más bajos, 1, 2 y 3. Si se le añade el estrato 4, que no es un rico, entonces llega a un 80 por ciento. Es decir, que el mínimo vital gratuito favorecería a estos sectores.
¿Cuál es la diferencia entre esa política tarifaria y el pago que se hace actualmente, de acuerdo con el estrato? En que actualmente el subsidio cruzado es un descuento sobre lo que esta familia pobre tendría que pagar. Entonces, si debe 30 mil pesos, el subsidio le cubre 10 mil, mientras que el mínimo vital es una cantidad que la familia recibe, de entrada, gratuitamente. Es como si usted tomara un taxi y le dijeran "las 10 primeras cuadras son gratis". Son dos cosas diferentes.
¿Cómo se mediría el mínimo vital?
Habría que definirlo de acuerdo con la región del país, incluso con los mismos estratos sociales. La Organización Mundial de la Salud ha establecido un parámetro de 50 litros diarios por persona, pero eso puede ser mayor o menor dependiendo de la región y de factores como la posibilidad del suministro.
¿En qué consiste la política tarifaria que ustedes proponen?Estamos haciendo una propuesta de reforma a la Constitución. La política habría que desarrollarla a partir de su aprobación. Lo que quiero decir es que cuando se toma una decisión, como la de la ley 142 del 94, que rige actualmente, se hacen adaptaciones tarifarias. Nuestro esquema es humanitario y social, en contraposición al de esa ley, que privilegia lo económico.
La Superintendencia de Servicios Públicos dice que la iniciativa subsidiaría a los ricos. ¿Qué piensa de eso? Eso es cínico. Es como si usted le fuera a dar un almuerzo gratis a 30 personas sin recursos y porque alguien rico se sentara ahí, entonces usted le niega ese almuerzo a 29 pobres. Debería preocuparle más que su política de altas tarifas, pues hay 400.000 personas desconectadas del servicio por no tener capacidad de pago.
¿Qué conclusiones sacaron del debate de la semana pasada?Que hay una oposición fuerte de parte del Gobierno en general y de las empresas prestadoras del servicio, porque nuestra propuesta les impediría seguir haciendo el jugoso negocio con el agua. Pero hay elementos que no han podido cuestionar como el derecho humano al agua ni la propuesta ambiental, sobre la cual, incluso, han manifestado que están de acuerdo. Se puede decir que el tema del agua en Colombia va a tener, a partir de esta iniciativa, una importancia de primer orden en la agenda pública de Colombia.
¿Qué opina sobre la modificación del texto inicial?
Es contradictoria porque más de dos millones de personas firmaron para que ese texto se sometiera a votación del pueblo colombiano. De entrada, la modificación de ese texto es una especie de desaire. Ahora, el problema es saber cuáles son las modificaciones que se proponen.
Si cambian sustancialmente puntos esenciales de la propuesta como el derecho humano fundamental al agua potable, el mínimo vital gratuito y la no privatización del agua, quedaría reducida a su mínima expresión y, en esas condiciones, estaríamos hablando de otra propuesta completamente distinta.
El Tiempo - Tierra y Justicia
Después de recolectar más de dos millones de firmas, la iniciativa se presentó al Congreso en octubre del año pasado y el martes 17 de marzo tuvo su primer debate en la Comisión Primera de la Cámara, que continuó el miércoles, según explicó el vocero del Comité Nacional en Defensa del Agua y de la Vida (Cndav), Rafael Colmenares.
La idea del Cndav de realizar un referendo para que el derecho al agua esté incluido en la Constitución, lleva ya dos años.
Sus propuestas consisten en "consagrar el derecho humano fundamental al agua potable y garantizarlo a través de un mínimo vital gratuito, la protección para los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua y la gestión pública del agua en el país", como asegura Colmenares.
Él, quien además es director de Ecofondo, una de las organizaciones que hacen parte de esa agrupación, hizo un balance de esa primera discusión y explicó algunos conceptos básicos del proyecto de ley 171 de 2008, que convoca al referendo y que cursa en el Congreso.
¿En qué consiste ese mínimo vital gratuito al que tendrían derecho los colombianos, si se votara favorablemente el referendo?Es una cantidad que se suministra al año a las familias y que cubre las necesidades básicas de bebida, preparación de alimentos y aseo básico. Si el acceso al agua potable es un derecho fundamental, pues este mínimo vital debe ser para todas las personas.
A través de una política tarifaria puede conducirse de manera que beneficie fundamentalmente a las familias pobres.
El problema que existe en el país es que el 64 por ciento de la población está en los tres estratos más bajos, 1, 2 y 3. Si se le añade el estrato 4, que no es un rico, entonces llega a un 80 por ciento. Es decir, que el mínimo vital gratuito favorecería a estos sectores.
¿Cuál es la diferencia entre esa política tarifaria y el pago que se hace actualmente, de acuerdo con el estrato? En que actualmente el subsidio cruzado es un descuento sobre lo que esta familia pobre tendría que pagar. Entonces, si debe 30 mil pesos, el subsidio le cubre 10 mil, mientras que el mínimo vital es una cantidad que la familia recibe, de entrada, gratuitamente. Es como si usted tomara un taxi y le dijeran "las 10 primeras cuadras son gratis". Son dos cosas diferentes.
¿Cómo se mediría el mínimo vital?
Habría que definirlo de acuerdo con la región del país, incluso con los mismos estratos sociales. La Organización Mundial de la Salud ha establecido un parámetro de 50 litros diarios por persona, pero eso puede ser mayor o menor dependiendo de la región y de factores como la posibilidad del suministro.
¿En qué consiste la política tarifaria que ustedes proponen?Estamos haciendo una propuesta de reforma a la Constitución. La política habría que desarrollarla a partir de su aprobación. Lo que quiero decir es que cuando se toma una decisión, como la de la ley 142 del 94, que rige actualmente, se hacen adaptaciones tarifarias. Nuestro esquema es humanitario y social, en contraposición al de esa ley, que privilegia lo económico.
La Superintendencia de Servicios Públicos dice que la iniciativa subsidiaría a los ricos. ¿Qué piensa de eso? Eso es cínico. Es como si usted le fuera a dar un almuerzo gratis a 30 personas sin recursos y porque alguien rico se sentara ahí, entonces usted le niega ese almuerzo a 29 pobres. Debería preocuparle más que su política de altas tarifas, pues hay 400.000 personas desconectadas del servicio por no tener capacidad de pago.
¿Qué conclusiones sacaron del debate de la semana pasada?Que hay una oposición fuerte de parte del Gobierno en general y de las empresas prestadoras del servicio, porque nuestra propuesta les impediría seguir haciendo el jugoso negocio con el agua. Pero hay elementos que no han podido cuestionar como el derecho humano al agua ni la propuesta ambiental, sobre la cual, incluso, han manifestado que están de acuerdo. Se puede decir que el tema del agua en Colombia va a tener, a partir de esta iniciativa, una importancia de primer orden en la agenda pública de Colombia.
¿Qué opina sobre la modificación del texto inicial?
Es contradictoria porque más de dos millones de personas firmaron para que ese texto se sometiera a votación del pueblo colombiano. De entrada, la modificación de ese texto es una especie de desaire. Ahora, el problema es saber cuáles son las modificaciones que se proponen.
Si cambian sustancialmente puntos esenciales de la propuesta como el derecho humano fundamental al agua potable, el mínimo vital gratuito y la no privatización del agua, quedaría reducida a su mínima expresión y, en esas condiciones, estaríamos hablando de otra propuesta completamente distinta.
El Tiempo - Tierra y Justicia
Alerta porque deshielo en polos se acelera, suben las aguas y la temperatura mundial
En 1990, el climatólogo Konrad Steffen, de la Universidad de Colorado (Estados Unidos), montó un campamento científico en la helada superficie de Groenlandia. Lo que encontró, pocos años después, fue un dato aterrador sobre un problema diferente: las temperaturas de esta isla gigantesca, 19 veces mayor que Colombia y cubierta en un 80 por ciento por hielo, aumentaban a enormes velocidades.
En 1997, la evidencia lo convenció de que parte del glaciar de Jakobshavn se licuó como una paleta en el horno y se habían multiplicado los pequeños sismos de la capa de hielo. Este era síntoma inequívoco de que se derretía a tal rapidez que perdía cada año una masa igual a todas las nieves de los Alpes. "Ahí entendimos -dice Steffen- que Groenlandia se estaba deshaciendo." La alarma que provocó el hallazgo de Steffen y su equipo coincidía con las de otros científicos de otros lugares del mundo.
Buena parte de esos sabios se reunieron en Copenhague entre el 10 y el 12 de marzo pasado para estudiar "el cambio climático, sus riesgos globales, desafíos y decisiones". Dos mil quinientos asistentes de ochenta países llegaron a conclusiones que deberían haber salpicado las primeras páginas de los medios de comunicación. La primera es que el proceso global de deshielo avanza a mayor velocidad de lo que se temía y, para completar, "existe el riesgo de que las tendencias se aceleren". La segunda, que, ante el fenómeno, somos mucho más vulnerables que lo pensado: "Las sociedades contemporáneas tendrán dificultades para manejar un aumento de dos grados centígrados en el clima".
La tercera, que las naciones más pobres serán las más perjudicadas. La cuarta, que la tardanza en empezar a combatir en serio el calentamiento global hará imposible cumplir aun las metas más cautelosas. La quinta, que los gobiernos ya no pueden seguir con los brazos cruzados. Y la sexta, que persisten numerosos aliados inconscientes de la catástrofe que se avecina, entre ellos ciertos intereses comerciales y políticos, la inercia indiferente de los sistemas económicos y la falta de compromiso de todos los agentes sociales.
Las cifras justifican la preocupación. Hace ya dos años, la comisión intergubernamental de la ONU sobre cambio climático predijo que, en el 2100, el nivel de los océanos habrá aumentado entre 18 y 59 centímetros. Eran cálculos optimistas. Hoy se cree que se tardará mucho menos en alcanzar esas devastadoras dimensiones. Se trata de un círculo vicioso. El consumo de combustibles derivados del petróleo, fuente principal de energía de la civilización contemporánea, contribuye a calentar el clima; el calentamiento provoca el deshielo de las masas polares, de las capas nevadas de los páramos y de Groenlandia; el deshielo desprende témpanos que viajarán por los mares y les aportarán más agua; la llegada masiva de agua fresca provocará serios trastornos en las corrientes marinas, que contribuyen a estabilizar los niveles hídricos; tales trastornos perturbarán aún más la estabilidad de las aguas.
Colombia no es territorio inmune a los catastróficos efectos de este creciente fenómeno climático. Todo lo contrario. Según un estudio de la Cruz Roja, entre el 2020 y el 2030 el 56 por ciento de los páramos y el 78 por ciento de los glaciares colombianos desaparecerán. La isla de San Andrés es uno de los puntos más vulnerables a la subida del nivel del mar: con un metro que este aumente, el 17 por ciento del departamento insular quedaría sumergido. El 8 por ciento del territorio nacional podría terminar convertido en un desierto y las lluvias disminuirían en un 30 por ciento. Enfermedades como el dengue, la malaria y el cólera aumentarían por los problemas con el agua y el ciclo de vida de los mosquitos transmisores. Las voces de alarma están gritando. La pregunta es: ¿alguien las oye?
Tierra y Justicia - El Tiempo Editorial
En 1997, la evidencia lo convenció de que parte del glaciar de Jakobshavn se licuó como una paleta en el horno y se habían multiplicado los pequeños sismos de la capa de hielo. Este era síntoma inequívoco de que se derretía a tal rapidez que perdía cada año una masa igual a todas las nieves de los Alpes. "Ahí entendimos -dice Steffen- que Groenlandia se estaba deshaciendo." La alarma que provocó el hallazgo de Steffen y su equipo coincidía con las de otros científicos de otros lugares del mundo.
Buena parte de esos sabios se reunieron en Copenhague entre el 10 y el 12 de marzo pasado para estudiar "el cambio climático, sus riesgos globales, desafíos y decisiones". Dos mil quinientos asistentes de ochenta países llegaron a conclusiones que deberían haber salpicado las primeras páginas de los medios de comunicación. La primera es que el proceso global de deshielo avanza a mayor velocidad de lo que se temía y, para completar, "existe el riesgo de que las tendencias se aceleren". La segunda, que, ante el fenómeno, somos mucho más vulnerables que lo pensado: "Las sociedades contemporáneas tendrán dificultades para manejar un aumento de dos grados centígrados en el clima".
La tercera, que las naciones más pobres serán las más perjudicadas. La cuarta, que la tardanza en empezar a combatir en serio el calentamiento global hará imposible cumplir aun las metas más cautelosas. La quinta, que los gobiernos ya no pueden seguir con los brazos cruzados. Y la sexta, que persisten numerosos aliados inconscientes de la catástrofe que se avecina, entre ellos ciertos intereses comerciales y políticos, la inercia indiferente de los sistemas económicos y la falta de compromiso de todos los agentes sociales.
Las cifras justifican la preocupación. Hace ya dos años, la comisión intergubernamental de la ONU sobre cambio climático predijo que, en el 2100, el nivel de los océanos habrá aumentado entre 18 y 59 centímetros. Eran cálculos optimistas. Hoy se cree que se tardará mucho menos en alcanzar esas devastadoras dimensiones. Se trata de un círculo vicioso. El consumo de combustibles derivados del petróleo, fuente principal de energía de la civilización contemporánea, contribuye a calentar el clima; el calentamiento provoca el deshielo de las masas polares, de las capas nevadas de los páramos y de Groenlandia; el deshielo desprende témpanos que viajarán por los mares y les aportarán más agua; la llegada masiva de agua fresca provocará serios trastornos en las corrientes marinas, que contribuyen a estabilizar los niveles hídricos; tales trastornos perturbarán aún más la estabilidad de las aguas.
Colombia no es territorio inmune a los catastróficos efectos de este creciente fenómeno climático. Todo lo contrario. Según un estudio de la Cruz Roja, entre el 2020 y el 2030 el 56 por ciento de los páramos y el 78 por ciento de los glaciares colombianos desaparecerán. La isla de San Andrés es uno de los puntos más vulnerables a la subida del nivel del mar: con un metro que este aumente, el 17 por ciento del departamento insular quedaría sumergido. El 8 por ciento del territorio nacional podría terminar convertido en un desierto y las lluvias disminuirían en un 30 por ciento. Enfermedades como el dengue, la malaria y el cólera aumentarían por los problemas con el agua y el ciclo de vida de los mosquitos transmisores. Las voces de alarma están gritando. La pregunta es: ¿alguien las oye?
Tierra y Justicia - El Tiempo Editorial
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