miércoles, 8 de abril de 2009

'Bigamia e incesto también hacen ilegal unión de homosexuales': Corte Suprema


En los últimos tres años, los gays consiguieron reconocimiento legal a sus derechos patrimoniales y a la seguridad social como parejas. Ahora buscan derecho a la adopción.
El alto tribunal definió las reglas para admitir demandas por conflictos en las relaciones entre personas del mismo sexo.
Y lo hizo con el caso de un hombre homosexual que demandó a su ex pareja, alegando tener derecho a la mitad de los bienes adquiridos por ambos, durante los siete años que vivieron juntos.
El pronunciamiento lo hizo la Sala Civil del alto tribunal en una sentencia de casación en el que, al tiempo que puso fin a la controversia jurídica, se refiere por primera vez al reciente fallo de la Corte Constitucional, que le otorgó a las uniones homosexuales los mismos derechos patrimoniales del que gozan las parejas heterosexuales.
El demandante alegó que al unirse con su pareja habían conformado una sociedad mercantil de hecho y pretendía obtener el 50 por ciento de una finca, de una casa campestre, de seis locales comerciales, dos apartamentos y de algunas obras de arte adquiridas entre los años 1984 y 2001, el tiempo que duró su relación.
La Corte Suprema, acogiendo una ponencia del magistrado Pedro Munar Cadena, aprovechó que las pruebas existentes en el proceso evidenciaban que entre las partes hubo una relación sentimental y de convivencia para abordar el tema y establecer cuál es el régimen patrimonial que debe aplicarse en los casos de parejas del mismo sexo.
En estos casos, "(...) el régimen de protección patrimonial de los compañeros permanentes se contempla, aplicando el fallo de la Corte Constitucional que lo hizo extensivo a las parejas homosexuales (...) siempre y cuando, claro está, cumplan las condiciones señaladas en las disposiciones legales para las uniones maritales de hecho", dijo la Corte.
Aparte de insistir en que el demandante tiene que probar la existencia de una vida "permanente y singular" en pareja por un tiempo mínimo de dos años, incluyen la bigamia, lo mismo que el incesto, como causas de ilegalidad de las uniones. Según los magistrados, ninguna de las partes puede mantener vigente una sociedad conyugal.
Los magistrados también aclararon que las peticiones deben limitarse únicamente a la protección frente a bienes adquiridos y las decisiones que se profieran no pueden generar efectos de familia debido a que el fallo del tribunal constitucional "(...) lo circunscribió únicamente al campo patrimonial y, por tanto, en modo alguno equiparó en el plano familiar a las parejas homosexuales a las heterosexuales (...)".
Pero en el análisis del caso concreto, los magistrados consideraron que el demandante, quien vivía con su pareja desde los 16 años, sólo se limitó a tratar de demostrar que realizó actividades que permitieron incrementar el patrimonio de su pareja sin un acuerdo previo y no logró probar que la unión sentimental que los unió implicó también una asociación para conseguir objetivos comunes.
Aunque algunos de los seis testigos que intervinieron en la demanda aseguraron conocer a la pareja desde que comenzaron a vivir juntos, y admitieron que el joven estaba en algunas transacciones comerciales, todos coincidieron en afirmar que nunca tomó decisiones.
"Él era el que atendía a los invitados cuando recibían visitas", dijo uno de ellos. Según el demandante, al disolverse la sociedad que, según él, conformó de hecho, tenía derecho a conservar la mitad de los bienes de su pareja gracias a su aporte de trabajo, esfuerzo personal y conocimiento.
"En otros términos, es posible que relaciones afectivas, derivadas de la amistad, el parentesco, el enamoramiento, entre muchas otras, den lugar a actos de colaboración, apoyo o asistencia mutua que no pueden entenderse rectamente como actos de asociación con fines patrimoniales", concluyó la Corte Suprema en el fallo.

Tierra y Justicia - El Espectador

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