lunes, 13 de abril de 2009

Cirugía de bypass gástrico hace parte del POS cuando haya riesgo de salud

Corte Constitucional decidió que EPS deben autorizar El alto tribunal dirimió la controversia sobre si la cirugía hace parte o no del Plan Obligatorio de Salud al decidir que sí está incluida en el POS, pero no con fines estéticos o de embellecimiento.
Según el alto tribunal, esta intervención debe realizarse, por cuenta de las Empresas Promotoras de Salud, EPS, en aquellos casos en los cuales están en riesgo la vida, la salud y la dignidad de los afiliados con diagnóstico de obesidad mórbida o sobrepeso.
En su criterio, "el bypass gástrico pertenece al POS, no por un mandato arbitrario de la Corte ni un cambio en su jurisprudencia, sino por la claridad técnica que las instituciones especializadas dieron sobre el tema".
Para la corporación, la legislación pertinente -Resolución No. 5261 de 1994, artículo 62 con códigos 7630 y 7631- debe interpretarse de tal modo que las EPS no puedan negar este procedimiento cuando esté en riesgo la vida.
"Por lo tanto, así debe entenderse", dijo la Corte en la sentencia T-103 de 2009 al conceder una acción de tutela a un particular y ordenar a una EPS la autorización y práctica de esta operación.
A juicio del alto tribunal, "no existen razones ni constitucionales ni legales para que las EPS se nieguen a autorizar un procedimiento que sí se encuentra dentro del POS".
Hay unas condiciones
En la sentencia, la Corte subrayó: "ahora, por el mero hecho de que el procedimiento pertenezca al POS no puede entenderse que la cirugía deba autorizarse directamente, ante el peligro, complejidad y riesgo inherente de la intervención estudiada".
Por esta razón, el alto tribunal dijo que las EPS y los jueces de tutela deben verificar cuatro condiciones para autorizar, según las circunstancias, este tipo de operación.
Según la Corte, estos criterios son:
1) La efectiva valoración técnica que debe hacerse, por un grupo interdisciplinario de médicos adscritos a la entidad, la cual debe preceder a la orden de práctica del procedimiento.
2) La cirugía no debe tener fines estéticos y se han debido agotar los métodos alternativos al procedimiento como ejercicios, dietas, fármacos y terapias, entre otros.
3) El consentimiento informado del paciente, que consiste en el deber de los médicos de indicar, en forma clara y concreta, los efectos de la cirugía para que la persona, de manera libre y espontánea, exprese su voluntad de someterse a la respectiva intervención.
4) El respeto del derecho al diagnóstico en un plazo oportuno.
El origen de la sentencia
La sentencia de la Corte se produjo al revocar los fallos proferidos por el Juzgado Quinto Penal Municipal de Barranquilla y el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad.
Los dos juzgados negaron -en primera y segunda instancia- una tutela presentada por un particular contra su EPS para proteger vida, salud y dignidad, a raíz de la negativa de la entidad de autorizar la cirugía de 'bypass' gástrico formulada por su médico. El ciudadano relató que el objetivo de la operación no es estético sino aliviar el intenso dolor y las enfermedades derivadas de su sobrepeso: "no puedo realizar actividades cotidianas como trabajar o dormir".
Sin embargo, la EPS dijo que la intervención estaba fuera del POS.

Tierra y Justicia - El Tiempo

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