martes, 31 de marzo de 2009

Tumbaron medidas contra "gota a gota" y casa de empeño del Gobierno

Corte Constitucional tumbó medidas contra 'gota a gota' y casas de empeño, de la Emergencia Social
Declaró inexequible el Decreto 4449, que aumentaba penas por usura para cobros periódicos y castigaba el pacto de retroventa (cobrar interés superior a la tasa permitida por mercancía en empeño).
Según la Corte, se trata de una medida inconstitucional porque ya se contemplaban castigos para esos delitos y porque, en su concepto, estos son suficientes.
También señaló como contrarias a la Carta Política las medidas que aumentaban la penalización por no reportar transacciones en efectivo, de un rango de entre 32 y 108 meses a uno de entre 38 y 128 meses. También incluía como agravante no informar sobre la tenencia, el transporte o el almacenamiento de dinero.
La Corte manifestó que si el Gobierno quiere adoptar medidas de ese tipo debe hacerlo mediante el trámite de una ley.
Sí a Penas por captación, pero con límite
Los magistrados sí encontraron ajustado a la Constitución el aumento de penas por el delito de captación masiva de dinero, hasta 240 meses de cárcel y 50.000 salarios mínimos de multa, así como la creación del delito de captación masiva cuando no hay devolución de los recursos.
Para la Corte, esas medidas se ajustan a los motivos que el Gobierno tuvo para decretar el Estado de Emergencia Social. Sin embargo, condicionó su vigencia a un año, a partir de la expedición del decreto, el 17 noviembre del 2008.
Si el Ejecutivo considera que estas modificaciones deben ser permanentes, anotó el alto tribunal, debe ponerlas a consideración del Congreso para reglamentarlas mediante una ley.
Al respecto, el abogado Dagoberto Charry, antiguo defensor de David Murcia, dijo que, en todo caso, el cerebro de DMG no quedaría cobijado por el decreto en cuestión, porque los hechos que se le imputan son anteriores a las medidas tomadas por el Ejecutivo.
En la discusión de este último decreto, tres magistrados se apartaron de la mayoría y salvaron su voto. Según ellos, en los estados de Emergencia Social, Económica o Ecológica el Gobierno no puede dictar normas penales.
El presidente de la Corte Constitucional, Nilson Pinilla, salvó su voto de manera parcial tras considerar que el límite de un año que se le puso al decreto no debería existir. En su concepto, no es constitucional porque "eso es legislar".

Tierra y Justicia - El Tiempo

No hay comentarios:

Publicar un comentario