miércoles, 27 de mayo de 2009

Ley de Víctimas quedaría sin piso por no garantizar indemnización

Un fallo de la Corte Constitucional señala otras disposiciones relacionadas con la reparación que se debe realizar a las víctimas.
La sentencia revocó un fallo emitido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta, que había declarado improcedente el amparo a la reparación por los daños causados por el desplazamiento.
Según el Alto Tribunal, una víctima debe recibir indemnización también por daños morales, materiales y por lo que dejó de producir (o percibir) por cuenta del conflicto en el que se vio envuelto.
Sin embargo, la Ley de Víctimas (que ya tuvo su primer debate en Cámara de Representantes) contempla un tope máximo de indemnización.
Por otro lado, la Corte Constitucional reconoce lo difíciles que son los procesos judiciales que las víctimas tienen que seguir para acceder a la reparación en el marco de la ley de Justicia y Paz.
En este sentido, Silvia Otero, investigadora del Cinep y quien ha estado al tanto de este proyecto, señaló que "la Corte está reconociendo una limitación de la ley de Justicia y Paz, pues las víctimas tienen muchas dificultades para hacer parte de los procesos: los llamados a las versiones libres no son lo suficientemente difundidas, estas solo transcurren en las principales ciudades del país, las víctimas no suelen tener ni los recursos ni los permisos laborales para poder asisitir a estas diligencias".
Según ella, el Alto Tribunal está reconociendo en esta sentencia que la reparación de la víctima de desplazamiento no debe pasar primero por este proceso judicial, porque esto constituye una revictimización.
"No obstante, me parece importante recalcar que aunque se establece que es el estado quien debe reparar las víctimas, para no prolongar su condición, esto no puede descuidar las acciones que en materia de reparación deben cumplir los victimarios", dijo en diálogo con Elespectador.com.

Tierra y Justicia - El Espectador

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