miércoles, 27 de mayo de 2009

Turismo Sexual no será excarcelable y la pena aumentó a 20 años

El turismo sexual, que ya se había establecido como delito, con penas de hasta 3 años de prisión, había desaparecido. Ahora se revivió aplicándole a sus autores un castigo que no será ex carcelable.
La ley también incluyó aspectos novedosos como la extinción de dominio de los inmuebles que sean utilizados para fomentar el turismo sexual o la pornografía con menores de edad.
Los extranjeros que vengan al país en busca de turismo sexual serán deportados por vía administrativa.
Las agencias de viajes, hoteles y aerolíneas, tendrán que adoptar normas autoregulatorias. Por ejemplo, tendrán que informar a sus clientes sobre la vigencia de estas normas. Las empresas a las que se les compruebe algún tipo de tolerancia con estas conductas ilegales serán sancionadas hasta con la pérdida de sus licencias de funcionamiento.
La norma, además, aumentó hasta 20 años la pena de cárcel para quien fotografíe, grabe, produzca, divulgue, compre, venda, porte, transmita o exhiba, por cualquier medio, para su uso personal o intercambio, pornografía infantil.
En ambos casos la pena se aumentará hasta en la mitad cuando la conducta se realice en menores de 12 años.
El delito de pornografía infantil, tipificado en el actual Código Penal, se castiga con diez años. O sea que la nueva ley dobló la pena.
Se establecieron millonarias sanciones pecuniarias. Se multará hasta con 1.500 salarios mínimos salarios mensuales (745 millones de pesos) a los responsables del delito de pornografía infantil.
Los prestadores del servicio de Internet tendrán que establecer mecanismos o filtros de control para bloquear páginas pornográficas para menores de edad.
El representante William Vélez, autor de la ley, dijo que esta norma busca fundamentalmente proteger a los menores de edad y tipificar de nuevo el turismo sexual como delito.

C. Tierra y Justicia - El Tiempo

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